Jone Goirizelaia y Larraitz Ugarte
Abogadas y parlamentarias de EH Bildu
GAURKOA

A propósito de la sentencia de la violación de Iruñea

Quienes nos dedicamos a un trabajo relacionado con la justicia vemos muchas veces que cuando la ciudadanía piensa en la justicia cree que es el último reducto de confianza cuando se es víctima de un delito. Pero la mayoría de las veces, ese lugar les desilusiona y sus decisiones les frustran; a nosotras también. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Iruñea no ha dado en este caso tampoco respuesta a la expectativa social, y ha generado un gran descontento que ha desbordado las calles, pueblos y ciudades, no solo de Euskal Herria, sino también de fuera de nuestro país.

Todas esperábamos que tras el juicio oral, y visto lo sucedido en el mismo, no solo pareciera que se hacía justicia, sino que verdaderamente se hiciera justicia. Pensábamos que los magistrados que iban a juzgar y dictar sentencia iban a poner su conciencia al servicio de la ley, porque el juez no es creador de la ley, pero si de la justicia. ¡Qué ilusas! De nuevo hemos visto que los magistrados, antes que jueces son ciudadanos, y como tales tienen su sensibilidad e ideología que reflejan en sus resoluciones con total claridad, en este caso también.

Como la mayoría de la ciudadanía, nosotras también hemos analizado la sentencia dictada, y tras la lectura del relato de hechos que recoge como probados la sentencia, la única conclusión jurídicamente posible era, «agresión sexual» porque la normativa penal existente en el Estado español ofrece esta opción como respuesta adecuada al relato de hechos realizado, y respetando el mismo, teniendo en cuenta que en dicho relato se recoge que hubo intimidación, elemento más que suficiente para otra calificación jurídica.

La diferencia entre las figuras jurídicas que utiliza la sentencia es la siguiente: La violación, como agresión sexual, exige penetración no consentida e intimidación; el abuso, relación sin consentimiento libre.

La sentencia dice que no hubo violencia porque no hubo golpes, no hubo uso de la fuerza ni intimidación porque no hubo amenazas.

La jurisprudencia y doctrina han analizado estos conceptos, y por lo tanto los han interpretado para dar elementos a los operadores jurídicos que permitan, valorando los hechos que se juzgan, dictar una resolución en consecuencia y nos han dicho: Que el acceso carnal no consentido es violencia, que cuando el contexto es intimidatorio, hay intimidación, que basta con que se cause miedo, que el miedo que se cause, si influye en la voluntad de la persona, es intimidatorio, que la violencia moral es intimidación, que hay que analizar la situación de la víctima y del agresor o agresores, y que vista esta, no es preciso que la acción sea muy elevada, basta cualquier fuerza que lleve aparejado miedo.

La sentencia dice que la víctima estaba bloqueada, sometida, pasiva, recoge que eran cinco hombres. Por eso en un lugar como el Estado español, donde se estira y retuerce el concepto de violencia cuando interesa (Cataluña, Alsasua), es inconcebible que en este caso sea el Tribunal tan escrupuloso a la hora de analizar ese concepto.

La sentencia es contradictoria, y aunque esté motivada, su propia motivación la hace arbitraria e incongruente, motivos más que suficientes para que sea revocada.

Mención aparte merece el voto particular del magistrado Sr. Ricardo González. En muchas ocasiones, cuando en los juicios oímos la intervención del Ministerio Fiscal, quien, pase lo que pase en la vista oral, e independientemente de lo que se consiga probar, mantiene su tesis, y su petición de pena, nos da la impresión de que está en otra parte. Pero este Magistrado, cuando recoge en su voto particular frases como esta: «ve signos de desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de regocijo», no es que esté en otra parte, está en otro planeta, en un lugar donde se puede tratar a la mujer como se quiera y usarla sin más, aplicando su pensamiento retrógrado y patriarcal a una resolución judicial que ha causado estupor, no solo a la ciudadanía, sino también a los operadores judiciales. La resolución no es un mal entendido compañeras, no.

Pero el problema no está únicamente en la sentencia y la interpretación de los hechos probados. El hecho cierto es que el Código Penal español lo permite y se viene aplicando demasiado a menudo. Y es que la calificación jurídica de abuso sexual recogida en la legislación penal española solo tiene sentido desde la óptica de quien pone en la mujer víctima parte de la responsabilidad de los hechos para acabar suavizando la actitud del macho agresor. Como juristas y feministas defendemos que una agresión es una agresión, en este y todos los casos. Habrá que modular la pena en función de diferentes factores, pero la calificación no puede ser otra: una agresión sexual es una agresión sexual, jamás un abuso, independientemente de si la víctima es una chica que reacciona de manera pasiva para evitar otros daños o un niño que no tiene la fuerza de decir que no a su propio padre. A diferencia de entrar a robar en una casa por ejemplo donde los propietarios pueden estar ausentes, en el delito de agresión sexual siempre existirá violencia o intimidación, de la clase que sea, pues sin ella es imposible la comisión de este delito donde hay que someter a la víctima a realizar un acto sexual que ni desea ni consiente.

Aprovechando la champa ya ha salido el ministro de Justicia español a golpe de titular periodístico a insinuar un nuevo cambio legislativo ad hoc para presentarse ante la sociedad como el macho alfa que liberará a las mujeres de los agresores metiéndoles a la cárcel para más tiempo, nos animamos a vaticinar. Frente a esta miseria judicial y política, sin embargo, ha salido lo mejor de la sociedad: la reacción y actuación del movimiento feminista, que ha centrado el debate en la calificación jurídica y no en la pena ha sido ejemplarizante frente a esa clase política populista que trata de tomar posiciones para mayor punición carcelaria. Porque se debe tener cuidado: nueve años de prisión es una pena alta y el movimiento feminista como fuerza transformadora de las relaciones de poder debe hablar de justicia en otros términos que los del sistema penal y penitenciario. Si bien es cierto que en este pequeño país estamos acostumbradas al recurso carcelario brutal, la sociedad que debemos construir no puede partir de esa base y en este sentido la lección dada por las mujeres y la sociedad vasca ha sido referencia: frente al populismo conservador entereza feminista.

Finalmente, no queremos dejar de hacer una reflexión para compartirla con las mujeres de Euskal Herria. Una vez más queda demostrado que en el Estado español y sus aparatos, desde la administración de justicia, a la elaboración legislativa pasando por la clase política y por cómo los medios han llevado este caso, hay escaso margen para que las mujeres nos sintamos protegidas. Un Estado está para proteger a su ciudadanía. El Estado debe creer a las mujeres que han sufrido violencia sexual y garantizar sus derechos. Debe ofrecerles un marco legal donde las mujeres estén e igualdad de condiciones que los hombres, procesos judiciales donde se las respete y no se las revictimice, ni se las culpabilice por no hacer esto o haber hecho aquello y garantizarles justicia (esa palabra tan moralmente relativa que se hace absoluta cuando nos encontramos con sentencias como esta). Ese Estado, esa legislación, esa administración de justicia serán más fáciles de crear desde la nada en un Estado vasco que de reformar en un Estado español. Demasiados años de machismo patriarcal judicial y legislativo así lo confirman. Esta sentencia ha sido buena muestra de ello.