Iker BIZKARGUENAGA
BILBO

El TEDH cree plenamente justificado el temor sobre la parcialidad de Murillo

El temor de los cinco acusados por el «caso Bateragune» a que el tribunal que los iba a juzgar no fuera imparcial estaba «objetivamente justificado», según el Tribunal de Estrasburgo, que en 25 páginas desarrolla los argumentos de una sentencia que pone en entredicho a todo el estamento judicial español.

El fallo, unánime en su consideración de que el Estado español vulneró el derecho de los demandantes a recibir un juicio justo, hace un prolijo repaso de los antecedentes de este caso, recordando la primera causa contra Arnaldo Otegi por «enaltecimiento», en marzo de 2010. En aquel juicio el dirigente independentista fue condenado a dos años de prisión por un tribunal presidido por Ángela Murillo, cuya imparcialidad dejó ella misma en entredicho al preguntarle sobre si condenaba a ETA y, ante la negativa de aquel a responder a una pregunta ajena al ámbito judicial, replicar con un «ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta».

Otegi apeló al Tribunal Supremo argumentando que la jueza había mostrado una clara hostilidad hacia su persona, y recibió amparo, volviendo a ser juzgado por un tribunal diferente y siendo finalmente absuelto.

Con esos antecedentes, cuando el «caso Bateragune» fue encomendado a la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, presidida por Murillo, Otegi reclamó un cambio de tribunal, pero la Audiencia Nacional rechazó la recusación de los magistrados, que acabaron condenando a los cinco encausados. Estos apelaron, pero el Tribunal Supremo rechazó, por tres votos a dos, que se hubiera vulnerado su derecho a ser juzgados por un tribunal imparcial, arguyendo que no se había alcanzado «el umbral necesario para creer que los jueces se hubieran comportado de forma parcial o prejuiciosa» respecto a ellos. De la misma opinión fue el Tribunal Constitucional, que por siete votos a cinco decretó que las dudas sobre la imparcialidad de Murillo no estaban «ni objetiva ni subjetivamente justificadas».

«Claramente incompatible»

El Tribunal de Estrasburgo discrepa por completo y señala en su sentencia que «los prejuicios previos relativos a la posible afinidad» de Arnaldo Otegi respecto a ETA «inevitablemente arrojan dudas» sobre la ecuanimidad de la presidenta.

El tribunal, presidido por el juez maltés Vincent A. De Gaetano, considera que «el hecho de que la magistrada presidenta hubiera utilizado expresiones que daban a entender que ella tenía previamente formada una opinión desfavorable» sobre Otegi «parece claramente incompatible con su participación en el segundo de los procesos judiciales».

«Las declaraciones realizadas por la presidenta y su subsiguiente comportamiento, además de la posterior anulación del juicio, justificaban objetivamente el temor del primer demandante respecto a su [falta de] imparcialidad», resume el TEDH, que considera asimismo que esa incapacidad de Murillo es afectaba igualmente a Díez, Zabaleta, Rodríguez y Jacinto dado que a los cinco los juzgaron conjuntamente, analizando «sus fuertes relaciones interpersonales y actividades comunes».

Del mismo modo, respecto a si la falta de neutralidad de Murillo debía afectar o no al resto de los componentes del tribunal, la Corte Europea rescata «el mismo racionamiento que llevó al Tribunal Supremo a pensar que la falta de imparcialidad de la presidenta hacía necesario repetir el juicio con un nuevo tribunal con una composición diferente», y concluye que ese mismo punto de vista «debe ser aplicable en el presente caso».

En esta misma línea, en respuesta al argumento expuesto por el Gobierno español, que se escudó en que Murillo no era la ponente del «caso Bateragune», Estrasburgo considera que este hecho no es «decisivo» para calibrar la imparcialidad del tribunal, añadiendo que «dado el secreto de las deliberaciones, es imposible establecer la influencia de la presidenta» sobre sus colegas. «Por lo tanto –añade–, la imparcialidad de aquel tribunal estuvo sometida a una duda genuina», y concluye que el Estado español violó el artículo 6.1 de la Convención Europea.

Keller epaileak kaltea ordaintzea nahiko luke

Rafa Diezek kalte-ordainak eskatu zituen, auzi honek eragindako oinazeagatik erreparazio gisa. Hain zuzen, 40.000 euro galdegin zituen, baina Estrasburgoko Auzitegiak erabaki du erreparazio nahikoa dela Estatu espainolak bere kasuan Europako Giza Eskubideen Hitzarmenaren 6.1 artikulua urratu zuela aitortzea, eta, beraz, ez diola beste ordainik eman behar. Helen Keller epaile suitzarra, ordea, iritzi horren kontra agertu da.

Epaian, Kellerrek gogora ekarri du, besteren artean, auzi hau abiatu zenean Diezek ez zuela inolako aurrekaririk, eta orain auzitan jarri duten epaiketaren ondorioz sei urte eta erdi eman dituela kartzelan, ezarritako zigorra oso-osorik betez. Eta horren harira, uste du «desegokia» dela bere eskubideak urratu direla aitortzea ordain nahikoa dela adieraztea. Ildo berean, aipatu du, LABeko idazkari nagusiak prozesu honen eraginez hainbat ondorio pairatu dituela, hala nola «antsietatea eta injustizia eta frustrazio sentipenak», eta hori guztia konpentsatzeko aitorpen bat baino gehiago behar dela.

Kellerrek nabarmendu du, halaber, prozesuak izan duen iraupen luzea, Europako Auzitegiari ere kritika eginez, auzia 2015ean heldu baitzitzaion eta hiru urte behar izan dituelako epaia emateko. Horregatik guztiagatik, epaile honek Diezi kalte-ordainen bat eman behar zaiola adierazi du.I.B.