JAN. 31 2019 Cierre ilegal y un patrimonio dejado pudrir por la administración judicial I. IRIONDO GASTEIZ En mayo de 2009 el Tribunal Supremo dejó sin efecto la ilicitud y disolución de Orain SA, editora de “Egin” que había declarado la Audiencia Nacional. Es decir, el periódico de Hernani no debía haberse cerrado y, por tanto, todas las consecuencia de aquella decisión tramposa nunca se tendrían que haber producido. Y una de las consecuencias, además de endosar a GARA su deuda con la Seguridad Social, fue que todo el patrimonio de “Egin” –sus locales, su rotativa, su red informática, su archivo histórico de textos e imágenes...– fue dejado pudrir literalmente por la administración judicial impuesta por Baltasar Garzón, que nunca se preocupó por el mantenimiento de todo ese activo. Ni qué decir tiene que ese patrimonio, bien conservado, podría haber servido para minimizar la deuda de Orain con la Seguridad Social. Aunque también es cierto que quizá la Tesorería no estaba tan preocupada de esto como de dañar a GARA, porque en los años en los que edificios, locales y maquinaria estaban todavía aprovechables, no contempló ejecutar la vía de apremio con el embargo de esos bienes patrimoniales. Tribunal Supremo Al analizar el recurso presentado tras la sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo decidió dejar sin efecto la declaración de ilicitud de las actividades y la disolución de Orain SA y el resto de empresas que contribuían a la edición de “Egin”. Además, invalidó «el comiso y liquidación de su patrimonio». Los abogados de la defensa señalaron en su recurso que la Audiencia Nacional había aplicado indebidamente el artículo 129 del Código Penal, que permite la disolución de una empresa, puesto que en ningún momento había procedido a declarar a las empresas como «asociaciones ilícitas», ni podía hacerlo porque ninguna de las acusaciones lo pidió. Y el Tribunal Supremo les dio la razón. También consideró «relevante» que todos los miembros del Consejo de Administración hubieran sido condenados no por «integración en banda armada y organización terrorista», sino por «colaboración», que es un delito que «no prevé la consecuencia accesoria de la disolución». Pero para cuando el Supremo dio la razón a la defensa de Orain y “Egin”, el objetivo de Baltasar Garzón y quienes le impulsaron a cerrar el periódico, ya se había cumplido. El patrimonio del diario era irrecuperable, hacía más de diez años que existía GARA y para entonces la Seguridad Social ya le había endosado la deuda que, entre otras cosas, aquel cierre ilegal había contribuido a que no parara de crecer bajo la administración judicial. SENTENCIA FIRME Tras el recurso de la sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo dejó sin efecto la declaración de ilicitud de las actividades y la disolución de Orain y el resto de empresas que contribuían a la edición de «Egin».