AUG. 02 2019 GAURKOA Casos de tortura, el relato, los silencios y la memoria compartida Josu Oskoz, Laura Pego y Sabino Ormazabal En representación de la Asociación pro Derechos Humanos Argituz Es la indefensión de la víctima lo que hace que la tortura sea tan diabólica: el hecho de que una persona tenga poder absoluto sobre otras. Esto es lo que diferencia a la tortura de otras formas de trato cruel, inhumano o degradante... y es por lo que, al igual que la esclavitud, la tortura es el ataque más directo al centro de la dignidad humana, una forma especial de violencia cuya prohibición es norma superior del derecho internacional, jus cogens...». Estas palabras de Manfred Nowak, ex relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, describen con enorme acierto la gravedad de un acto ante el que resulta escalofriante la indiferencia con que determinados sectores políticos y mediáticos reaccionan cada vez que un caso de tortura es examinado en diferentes instancias oficiales externas y ajenas al sistema jurídico del Estado español. Apenas hace unas semanas y en relación con la comunicación presentada por Gorka Joseba Lupiañez Mintegi, el Comité de Derechos Humanos, que es el órgano de personas expertas independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados, en su Dictamen publicado en el mes de mayo, «considera que el trato al que fue sometido el autor durante los cinco días en que permaneció detenido en la Dirección General de la Guardia Civil española en régimen de incomunicación constituye una violación del artículo 7 del Pacto», precisamente el artículo que señala que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicho aún más claro, el Comité dictamina que Gorka Joseba Lupiañez fue torturado durante su detención en régimen de incomunicación. Atendiendo a la pertenencia confirmada de Gorka Joseba Lupiañez Mintegi a la organización ETA, resulta del todo pertinente destacar algo que el propio Comité recuerda y es la consideración de la prohibición de la tortura como un derecho absoluto, cuya violación no está justificada en absolutamente ningún caso y «que no se puede invocar justificación o circunstancia atenuante alguna como pretexto para violar el artículo 7. Esa prohibición absoluta se extiende asimismo a supuestos de amenaza terrorista, por lo que no puede invocarse como justificación para la extracción de información de sospechosos de terrorismo». En consecuencia, confirma el Comité, «a la luz de las circunstancias del presente caso, el Comité considera que el autor no gozó de un recurso efectivo para investigar los tratos a los que fue sometido durante su detención entre el 6 y el 11 de diciembre de 2007, en violación del artículo 2, párrafo 3 del Pacto». Cabe recordar, al respecto, que precisamente dicho artículo establece que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales, como es precisamente el caso que nos ocupa al tratarse de la Guardia Civil española. A la luz de todas estas confirmaciones, el Comité insta a España a, en primer lugar, garantizar una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos; el procesamiento y castigo de los responsables, en segundo lugar, y finalmente, una indemnización adecuada. España tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, refuerza el Comité, recordando que España debe adoptar las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir el régimen de incomunicación. Finalmente, el Comité de Naciones Unidas insta a España a, en un plazo de 180 días, informar sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el Dictamen. Como Argituz queremos trasladar a la sociedad la importancia de publicar y dar máxima difusión al dictamen del Comité (recomendación que el propio Comité realiza con una solicitud expresa a España para su publicación y amplia difusión) atendiendo a la gravedad de los hechos y a la consideración de la prohibición de la tortura como un derecho absoluto, cuya violación no está justificada en absolutamente ningún caso, ni siquiera en el ámbito de la lucha contra el terrorismo o para evitar ataques terroristas inminentes. Y así lo contempla también la propia Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Lamentablemente, la constatación internacional de este caso no nos pilla por sorpresa, pues llega tras haberse publicado (2017) el “Informe sobre la tortura y malos tratos en el País Vasco entre 1960 y 2014”, donde de forma documentada se contabilizaban 4.113 casos de tortura. Dicho informe fue elaborado por el Instituto Vasco de Criminología de la UPV, a petición del Gobierno Vasco y recibió posteriormente la aprobación del Parlamento Vasco. Es cierto que el Dictamen recién publicado, tras un procedimiento cuasi judicial y confidencial, constituye una decisión final no vinculante, pero no lo es menos, la constatación de los hechos de tortura y la oportunidad, una vez más, de asegurar, para todas las víctimas, el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Porque en definitiva, el derecho de las víctimas, de todas las víctimas, al margen de quien haya sido el perpetrador, a una reparación –plena y efectiva– tras una violación manifiesta de sus derechos nos acerca, con pasos firmes, a una memoria compartida, a una memoria que recoja todas las verdades y no deje a nadie atrás, sin pretensiones de mezclar o equiparar, pero avanzando hacia la reconstrucción de una convivencia en la que todas las vulneraciones se vean reconocidas y reparadas.