EDITORIALA
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Otra agresión policial sin apenas consecuencias

El Tribunal Supremo revisó ayer la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa contra el agente de la Ertzaintza condenado por una agresión contra Amalur Mendizabal. La entonces senadora recibió ocho puntos de sutura en la cabeza por un porrazo de un agente de la Brigada Móvil que participaba en la protección del operativo de la Guardia Civil contra Herrira, en 2013. Aunque la Audiencia no aplicó ningún agravante por la condición de senadora, condenó al ertzaina a dos años por lesiones. Sin embargo, el TS rebajó ayer la pena a los seis meses, y lo que es más reseñable, levantó la suspensión para el ejercicio policial que pesaba sobre el agente.

Aunque el Supremo da por probados los hechos denunciados por Mendizabal –en contra de la defensa, que argumentaba que el impacto podía haber sido producido por una botella u otro objeto–, acepta las alegaciones sobre las dilaciones indebidas provocadas en el transcurso del propio proceso judicial. Del mismo modo, atenúa la responsabilidad del agente en la carga policial, argumentando que «pueden» darse circunstancias que «dificulten el juicio sereno, reflexivo, cuidadoso y legal» que debe regir «la evaluación sobre la oportunidad de intervenir». En resumen, el agente de la Ertzaintza que agredió contra todo protocolo y de forma gratuita a una senadora que se acreditó como tal podrá seguir ejerciendo en la Brigada Móvil porque se hallaba en «cumplimiento del deber». El Supremo se limita a regañarle un poco.

Son demasiadas las ocasiones en las que sucesos de esta clase acaban diluyéndose en el Supremo tras una condena en primera instancia. Pero aunque la sorpresa no sea tal, es importante insistir en la denuncia de un sistema judicial y, sobre todo, de un cuerpo policial que, ante extralimitaciones evidentes y probadas, sigue optando –con la complacencia y el apoyo de sus responsables políticos– por un corporativismo mal entendido que aleja a la Brigada Móvil de unos mínimos estándares democráticos.