Alvaro Reizabal
Abogado
JOPUNTUA

Rato y no consumado

Cuando por estos pagos la regulación del matrimonio era canónica el principio imperante era el de su indisolubilidad, es decir que el que se casaba lo hacía para toda la vida, siendo irrelevantes todos los acontecimientos que pudieran ocurrir después en la vida de la pareja. El lema «lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre» era el resumen de la doctrina clerical. Pero la Iglesia, siempre tan sabia, admitía muy excepcionalmente la nulidad matrimonial en determinados casos que, sorprendentemente, solían darse entre personas con una gran fortuna. Una de esas excepciones era la del matrimonio rato y no consumado, entendiendo por tal aquel en que no ha llegado a realizarse el acto conyugal para la procreación, al que estaba indefectiblemente unido el contrato matrimonial. Era sorprendente ver como los tribunales eclesiásticos declaraban la nulidad del matrimonio de los ricachones por este motivo, incluso años después de haberse celebrado.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco ha cumplido recientemente cuarenta años tiempo que parece más que suficiente para que su desarrollo se hubiera consumado y, sin embargo, no es así, y año tras año se habla de que próximamente se transferirán las competencias pendientes, pero siempre pasa algo que hace que eso no ocurra.

Y así, en enero de 2019 se nos dijo que se había acordado un calendario con el PSOE para culminar esas transferencias, pero como decidieron convocar nuevas elecciones, el supuesto calendario quedó, una vez más, en agua de borrajas. Ahora se anuncia a bombo y platillo que el acuerdo por el que los seis parlamentarios del PNV apoyarán la investidura de Sánchez incluye que el Ejecutivo de Madrid dará carácter prioritario al cumplimiento preferente del calendario de transferencias, salvo, eso sí, en materia de Seguridad Social, que es la más importante política y económicamente. Y esto cuando se está acabando la elaboración de un nuevo Estatuto.

Dicen que las cosas de palacio van despacio, pero este matrimonio corre serio peligro de nulidad por rato y no consumado.