FEB. 03 2021 POR LA INCINERADORA Y CONTRA LA LEY PROPIA La Diputación de Gipuzkoa provoca otro ataque del TC al autogobierno El Tribunal Constitucional ha anulado parte del artículo 3.4 de la Ley vasca de Medio Ambiente, gracias a que la Diputación de Gipuzkoa pidió que se admitiera la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJPV contra la norma. La Fiscalía General del Estado, el Gobierno de Lakua y el Parlamento de Gasteiz se opusieron a la admisión Iñaki IRIONDO El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 3.4 de la Ley 3/1998 de Medio Ambiente que Madrid ha anulado gracias a que la Diputación de Gipuzkoa y el Consorcio de Residuos apoyaron esa petición, en contra del criterio de la Fiscalía General del Estado, el Gobierno de Lakua y el Parlamento de Gasteiz. En sentencia del 28 de enero –que NAIZ avanzó ayer al mediodía en exclusiva– el Tribunal Constitucional declara «inconstitucional y nulo» parte de ese artículo. El artículo 3.4 de la mencionada ley recoge que «será pública la acción para exigir el cumplimiento de esta ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional». Es decir, que se puede actuar como «acción popular» en esta materia. La cuestión deriva de que en la tramitación de un recurso de 2016 de la asociación GuraSOS sobre la Incineradora de Gipuzkoa tanto el Gobierno de Lakua, como la Diputación de Gipuzkoa y el Consorcio de Residuos insistieron en que este colectivo no estaba legitimado para llevar esos trámites judiciales. Intentar impedir ese recurso ha llevado a la anulación de las leyes propias en favor de las «competencias exclusivas del Estado» español, por iniciativa de instituciones guipuzcoanas. Parlamento y Lakua, en contra El TSJPV estudió el caso y encontró que el artículo señalado de la ley vasca de 1998 podría entrar en colisión con el artículo 149.1.6 de la Constitución española, que recoge la competencia exclusiva del Estado en «legislación procesal». En los escritos presentados ante el Tribunal Constitucional, tanto la Cámara de Gasteiz como el Gobierno de Lakua solicitaron que no se admitiera la cuestión de constitucionalidad planteada por el TSJPV. Desde el Parlamento autonómico se defendió tanto la ley de Medio Ambiente de 1998 como la legitimación de GuraSOS para recurrir. Sus letrados defienden que Gurasos es «una persona jurídica –en este caso sin ánimo de lucro– que persigue preservar la salud de sus miembros, la de sus hijas e hijos, así como su calidad de vida, ante la puesta en marcha del complejo de gestión de residuos de Gipuzkoa». Y subrayó que es «un procedimiento administrativo relativo a la protección del medio ambiente, donde la jurisprudencia viene reconociendo la necesidad de configurar un mayor ámbito de legitimación activa en esta materia». El Ejecutivo de Lakua añadió que «en materia de medio ambiente las CCAA pueden establecer normas adicionales de protección, a la vez que «alega que la acción pública medioambiental no se inserta en la materia de legislación procesal del artículo 149.1.6 CE». La Fiscalía General del Estado también sostuvo que la cuestión de inconstitucionalidad del TSJPV no debía ser admitida por el TC por cuestiones formales, ya que la Sala no consideró necesario hacerlo en un primer momento y no ha razonado su cambio de postura. Gipuzkoa, con el TC Al contrario que las interpretaciones del Parlamento y de Lakua, que defendieron la capacidad de la CAV para legislar en esta materia, la Diputación de Gipuzkoa no solo pidió al TC que admitiera la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJPV, sino que avaló la jurisprudencia del Constitucional cercenando el autogobierno vasco, llegando a poner como ejemplo otra sentencia de este tribunal que también anuló en su momento un artículo de la Ley de Vivienda del País Vasco. El Consorcio de Residuos de Gipuzkoa se adhirió a los argumentos de la Diputación. Evidentemente, GuraSOS defendió su derecho a actuar como acusación popular y la constitucionalidad de la ley vasca. «Inconstitucional y nulo» Finalmente, el TC ha fijado que «solo el Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 149. 1.6 CE, puede determinar los supuestos de legitimación para accionar en vía judicial, ya sea por el título general del ‘derecho o interés legítimo’». En una sentencia de la que es ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, el pleno del Tribunal Constitucional declara «que el inciso ‘como jurisdiccional’ del art. 3.4 de la Ley 3/1 998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, general de protección del medio ambiente del País Vasco, es inconstitucional y nulo». GuraSOS, «no se resigna» Ante la sentencia del Tribunal Constitucional que cercena el autogobierno y expulsa a GuraSOS de una actuación judicial, la asociación hizo público un comunicado en la que anunció que «no se resigna» y dará batalla incluso internacional. La asociación denuncia que la pretensión del movimiento del TSJPV era la de «ganar tiempo» y admite que «lo ha conseguido, aunque sea a costa de atacar a la democracia ambiental y el autogobierno». Sostiene que «estamos lejos de dar por finiquitada la cuestión». GuraSOS anuncia que «ya está preparando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El TC no ha querido entrar a valorar cuestiones de legalidad ordinaria, tal y como le pedía la Fiscalía General del Estado. Esta labor le corresponde inexcusablemente al Tribunal Supremo. Esa será la siguiente batalla». La asociación avisa, además, de que «si tampoco así es posible, GuraSOS está preparando una denuncia ante las Naciones Unidas, a la Comisión de Seguimiento del Convenio de Aarhus llamado de la ‘Democracia Ambiental’, con sede en Ginebra. No nos vamos a resignar hasta implantar la democracia ambiental», subraya. En su escrito, GuraSOS recuerda que «en 42 años de historia de la autonomía, nunca antes una institución emanada del Estatuto, la Diputación de Gipuzkoa en este caso, había procedido contra el autogobierno vasco, solicitando la inconstitucionalidad de una Ley aprobada por otra instancia institucional vasca, el Parlamento Vasco».