JUN. 11 2021 GAURKOA La urgencia de un Consejo Vasco del Audiovisual Ramón Zallo Profesor emérito El carácter avanzado de una sociedad democrática se confirma, en buena parte, por el número, funciones y prestigio de organismos intermedios que hacen de puente entre las instituciones electas y las realidades sociales plurales. Instituciones como el Ararteko, comités de redacción en los medios de comunicación, ONGs, plataformas ciudadanas, etc., son de naturaleza distinta, pero con una finalidad similar de ampliación del espacio público, más allá del espacio de la Administración y de los agentes políticos y pueden contribuir a una construcción democrática y social si logran el equilibrio entre lo público, lo social y lo particular. Uno de esos organismos es la figura de la Alta Autoridad o Consejo Independiente del Audiovisual. Se trata, en teoría, de un organismo que por sus conocimientos, prestigio operativo, capacidad de iniciativa y potestades reguladoras y sancionadoras, interviene sobre las fallas del pluralismo en la estructura mediática y sobre el lado cualitativo y social de los contenidos de la comunicación audiovisual. También debe rendir cuentas de sus actuaciones. Su función como órgano neutral sería aplicar la ley en temas delicados de información o programación desde los principios de pluralismo, libertad de expresión, respeto a las minorías o promoción de la diversidad. Suelen tener legitimidad de origen si se eligen en sede parlamentaria por mayorías muy amplias entre profesionales de alta cualificación, sensibilidades varias e independencia de criterio, y deben ganarse la legitimidad de ejercicio vigilando a quienes puedan actuar contra esos principios en radios, televisiones, plataformas, anunciantes, etc. Es un ámbito para el que los gobiernos suelen estar incapacitados porque pueden ser tachados fácilmente de arbitrarios por intereses políticos en un ámbito sensible vinculado a la libertad de expresión. Tienden por ello a intervenir poco o no intervenir, dejando que los agentes privados («el mercado») hagan lo que quieran. Hoy, la capacidad decisoria y autonomía de un Consejo se mide, primero, por cómo y entre quiénes se elige, para que disponga de la autoridad moral derivada de su independencia y buen hacer; segundo, por sus competencias (si regula, decide y sanciona, o solo vigila y asesora); tercero, por lo que regula y supervisa (si solo contenidos o también el mercado, agentes y derechos ciudadanos); y cuarto, por la aceptación e influencia de sus decisiones, informes y recomendaciones. Los principales países de la Unión Europea disponen de un Consejo del Audiovisual. Así lo recomienda –Rec(2000)23– el Consejo de Europa. La excepción es el Reino de España. Tiene delegada la función de vigilancia del sensible sector de los servicios audiovisuales en un macrorregulador como es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, como su mismo nombre indica, vigila mercados –en este caso también el del audiovisual– pero que no se pensó para el tratamiento y efectos del audiovisual en la sociedad ni para derechos constitucionales como el pluralismo, la diversidad, la protección de la infancia o la igualdad de género. En las comunidades autónomas solo existen comisiones independientes del audiovisual en Catalunya, Andalucía y, más recientemente, en Comunidad Valenciana e Illes Balears. La existente en Navarra, tras diez años, se derogó en 2011 y la propuesta para la Comunidad Autónoma Vasca realizada dentro del segundo Gobierno Ibarretxe no vio la luz por incomodidad manifiesta del aparato del propio PNV. La necesidad de Consejo Audiovisual en una nación sin Estado se deriva de la problemática comunicativa territorial no atendible desde ámbitos mayores (concentración, calidad, audiovisual propio, excesos publicitarios, menores, género etc.) pero también sobre problemas comunicativos específicos como son: el desarrollo audiovisual de una cultura con idioma propio; un mapa político y opinión pública diferenciada; un sistema comunicativo de cierta potencia y obligación simultánea de comunicación integral, proximidad, derecho de acceso. En la Comunidad Autónoma Vasca la situación es peculiar. No tenemos normas actualizadas, así que se nos aplican las estatales porque lo hemos decidido por dejación: sin ley del audiovisual; sin decretos vigentes de gestión en RTV local; con una normativa de EITB del pleistoceno; sin Consejo... Es una grave contradicción pedir soberanía o competencias y no ejercer las que se tienen. Creo que la propuesta de ley hecha al respecto por EH Bildu es muy interesante y responde a patrones europeos. Incluye intervenir en campos aún no regulados en el Estado español –está en trámite el anteproyecto sobre servicios audiovisuales para adaptar la Directiva europea de 2018– como son los relativos a las plataformas de televisión a la demanda, las plataformas de intercambio de videos tipo Youtube o los agregadores de contenidos. Procedimental y temáticamente, se atiene a las competencias ejercitables y al principio de legalidad, pero apurándolos al máximo desde la perspectiva del espacio audiovisual de toda Euskal Herria y el protagonismo social. Asimismo invita a que decisiones como la habilitación de operadores o la generación de normativas audiovisuales se despoliticen en fondo y forma. También sería un informador y educador social privilegiado sobre los problemas del sistema comunicativo, ya se trate de audiovisual, prensa escrita o internet, ya que chequearía el conjunto llevándolo al debate público aunque, a efectos de resoluciones, solo podría ser competente sobre los servicios audiovisuales. Podría ser motor del cambio de regulaciones del audiovisual vasco que lleva un retraso de veinte años. Vamos a comprobar si, admitiendo la proposición de ley de EH Bildu a trámite, el Parlamento Vasco está a la altura de los retos comunicativos de una nación sin Estado con una sociedad avanzada, o se esconde por miedo a gestionar lo viejo y lo nuevo que, de todas maneras, ya están aquí.