Pablo Iglesias Turrión
Investigador en la Universitat Oberta de Catalunya, exvicepresidente del Gobierno
GAURKOA

128

No hubo problema para aplicar el 155. Tampoco para cambiar, con nocturnidad y alevosía veraniega, el 135. Pero recordar, ante los abusos de la factura eléctrica, el contenido del artículo 128 de la Constitución parece que despierta al viejo fantasma que recorría Europa.

Se ha llegado a definir el Derecho como la voluntad racionalizada de los vencedores, pero como se supone que en democracia no hay vencedores y vencidos absolutos, el Derecho suele ser la expresión normativa de una correlación de fuerzas. El ejemplo más evidente y menos discutible es el derecho del trabajo ¿Alguien podría negar que el derecho laboral es la expresión jurídica de la correlación de fuerzas entre empresarios y trabajadores? ¿Que es la negociación colectiva sino una forma de «legislar», de producir derecho? Lo mismo ocurre con las constituciones.

La del 78 fue el resultado de las negociaciones entre las elites políticas franquistas, dispuestas a transitar hacia un sistema político más o menos equiparable a los europeos y una oposición democrática consciente de su escasas fuerzas para impulsar una ruptura absoluta. Manuel Vázquez Montalbán llamó a todo aquello «correlación de debilidades», pero el lado más débil era el democrático. El resultado de aquella correlación fue una Constitución que situaba al heredero de Franco en la jefatura del Estado en el centro de la Constitución. La palabra «Rey» aparece 42 veces en un texto que incluso incluye el nombre de Juan Carlos I. Sin embargo, el bando democrático, a pesar de todo, logró introducir un reconocimiento casi explícito de la plurinacionalidad –al distinguirse los territorios del Estado entre regiones y nacionalidades, sinónimo de naciones– y también muchos elementos sociales inspirados en las constituciones europeas de posguerra (la italiana y la Ley Fundamental de Bonn), que expresaban la voluntad de justicia social del antifascismo. De este modo, la Constitución establece la función social de la propiedad (artículo 33), somete la libertad de empresa a las exigencias de la planificación (artículo 38), subordina la riqueza al interés general, reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, establece la posibilidad de reserva de sectores estratégicos al sector público y permite la intervención de empresas (artículo 128). Además configura tres niveles de derechos sociales según su protección jurídica; en un primer nivel los que son derechos sociales fundamentales (educación, libertad sindical y derecho de huelga); en un segundo nivel los de la sección II del Capítulo II del Título I (derecho al trabajo, a la negociación colectiva y el derecho a adoptar medidas en el conflicto colectivo); y en un tercer nivel, en los llamados «Principios rectores de la política social y económica» aparecen los «derechos» (en este caso son solo mandatos generales al legislador) a la salud laboral, a la cultura, a la seguridad social y la protección frente al desempleo, al medio ambiente, a una vivienda digna o a las pensiones. La Constitución del 78 es, en lo que se refiere al sistema económico, una norma que prácticamente opta por un modelo de economía mixta, poco compatible con el neoliberalismo que llegaría después.

Es indudable que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en tanto que intérprete político de la Constitución, devaluó hasta sus últimas consecuencias los derechos sociales. Y también es cierto que la incorporación de España a la UE encerró nuestro sistema jurídico en una caja de Procusto neoliberal. El constitucionalismo de posguerra quedó como una molesta resistencia a los nuevos dogmas imperantes. Pero el Derecho (y sus interpretaciones) no son más que la expresión de correlaciones de fuerzas. Hoy vemos que la emisión de deuda conjunta es una realidad en Europa, así como las inmensas inyecciones de liquidez para financiar los fondos de recuperación. Se han roto todos los paradigmas de la austeridad y las reglas de gasto. Lo que, como consecuencia de la emergencia económica derivada del coronavirus, hoy es posible, habría sido definido como inviable y contrario al derecho comunitario en 2019.

Los cazafantasmas neoliberales de hoy dicen que, en el marco del derecho comunitario, son inviables la aplicación del artículo 128, las nacionalizaciones o incluso la creación de empresas públicas de energía. Es mentira. Europa está llena de empresas públicas de energía que operan bajo régimen de reserva y no olvidemos que un gobierno del PP nacionalizó Bankia. Después de que fuera saneada con dinero público, la parte mayoritaria del Gobierno de coalición impuso privatizarla, cuando podía haberse convertido en una banca pública mucho más seria que el ICO. Era simplemente una cuestión de voluntad política (y de correlación de fuerzas). De hecho, las expropiaciones para hacer autopistas, vías del AVE o embalses son frecuentes; es de nuevo una cuestión de voluntad.

Las fuerzas políticas distintas al PSOE que le dieron la presidencia del Gobierno deben ser conscientes de su fuerza en una correlación inédita desde el fin del bipartidismo. Es el peso de esas fuerzas, tanto dentro como fuera del Gobierno, el que está determinando decisiones que hubieran sido imposibles con el bipartidismo. La subida del SMI de 230 euros en los últimos tres años, o la última decisión sobre los beneficios caídos del cielo que ha puesto en pie de guerra a las eléctricas, han sido posibles por esa nueva correlación.

Esas fuerzas políticas deben ser conscientes de su fuerza para movilizar a amplios sectores de la ciudadanía y que la presión no venga solamente del oligopolio, para negociar políticas sociales, pero también para hacerse valer en la necesaria renovación de los órganos llamados a interpretar políticamente el Derecho. Paradójicamente, la Constitución monárquica, hasta que se reforme o se supere por una constitución confederal y republicana, puede ser un instrumento para defender a las mayorías sociales.