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El TC suspende el nuevo juicio de Bateragune hasta decidir si es procedente o no

Por unanimidad ha aprobado el Tribunal Constitucional español la medida cautelar reclamada por la defensa tras la admisión a trámite del recurso contra el nuevo juicio a Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta. No serán juzgados hasta que se resuelva. La defensa asegura no haber recibido notificación oficial.

El Tribunal Constitucional ha suspendido la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio por el “caso Bateragune”, lo que significa que no podrá celebrarse un nuevo juicio en la Audiencia Nacional hasta que se resuelva el recurso presentado por Arnaldo Otegi y los otros cuatro condenados.

Fuentes jurídicas informaron a Efe de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado por unanimidad la cautelar solicitada por Otegi y el resto de condenados para que se suspenda la sentencia del Supremo hasta que resuelva sobre el fondo de la cuestión.

La ponencia ha recaído en el magistrado conservador Pedro González Trevijano, que se postula como próximo presidente del tribunal de garantías cuando culmine la renovación de cuatro magistrados.

Anoche, la defensa informó a GARA de que no había recibido notificación oficial alguna y denunció la filtración a los medios. «Nos encontramos ante un escándalo más al que estamos habituados. Una vez confirmado y leído el auto, se valorará en términos jurídicos y políticos con mayor detalle», manifestó.

El TC ya había admitido a trámite el recurso de amparo de Otegi, Rodríguez, Díez Usabiaga, Zabaleta y Jacinto contra la sentencia del Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas, que se purgaron hasta el último día. Aquella decisión se conoció el 15 de octubre, por lo que la resolución de la cautelar ha sido rápida.

«De especial trascendencia»

Al admitir a trámite el recurso, el TC ya dejó escrito que considera la cuestión de «especial trascendencia constitucional», dado que es sabido que no hay precedente alguno de esta situación, por la que se pretende volver a sentarles en el banquillo pese a la anulación de Estrasburgo y con las penas de cárcel ya cumplidas en su totalidad (seis años y medio Otegi y Díez; seis los otros tres).

Esa resolución del Tribunal Constitucional cita que los recurrentes alegaron que la repetición de juicio ordenada por el Supremo tras la anulación europea vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que supone un «doble enjuiciamiento» y además «en un supuesto en que las penas en su día impuestas a los demandantes ya han sido cumplidas».

Los motivos por los que la defensa apelaba al TC fueron desarrollados extensamente por el abogado Iñigo Iruin en una rueda de prensa, junto a los condenados, tras conocer la decisión del TS. Apuntó primero «una obviedad, porque en tiempos de confusión hay que comenzar por cosas básicas: las sentencias de Estrasburgo son de obligado cumplimiento, vinculantes».

Lo que está en cuestión, prosiguió, es cómo se aplican esas sentencias y, en este caso concreto, la declaración del juicio de 2011 como injusto por parte de Estrasburgo en 2018. Y aquí recordó los cuatro motivos básicos que llevó la defensa a este debate reabierto en el Supremo y que fueron desatendidos, entre ellos lo decretado por el propio TEDH en su fallo: que solo podría haber un nuevo juicio a solicitud de los condenados.

En paralelo, Iruin recordó que la única fórmula de aplicación de la sentencia europea era el recurso de revisión del TS, que ya había sido resuelto con la anulación del juicio, y ello además sin que la fiscal que ahora reclama otra vista lo planteara en ese momento: «No cabía volver sobre el tema», recalcó.

Añadió el letrado, como tercer motivo, que «no existe norma en la legalidad española para un nuevo juicio. Y no lo digo yo, lo dijo el Tribunal Supremo en una sentencia de 2017 que está firmada por Manuel Marchena» (justo el presidente de la Sala Segunda que ha propiciado esta repetición, conocido por su actuación frente al “procés”).

El cuarto argumento de la defensa fue que «la celebración de un nuevo juicio vulnera la pro-hibición del ‘non bis in idem’ [no juzgar dos veces a alguien por un mismo tema]». Algo que también está asumido por el Alto Tribunal en su jurisprudencia. Y que ahora se apuntala con la admisión a trámite como asunto de «especial trascendencia» y con la casi inmediata suspensión del juicio hasta que haya decisión sobre el fondo.