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Lakua incumple su obligación legal de informar del control de sus altos cargos al Parlamento

La consejera de Gobernanza Pública, Olatz Garamendi, incumple su obligación legal de informar cada seis meses al Parlamento del grado de cumplimiento de las normas de conducta de los altos cargos.

La consejera Olatz Garamendi, en una intervención en el Parlamento de Gasteiz. (Jaiki FONTANEDA | FOKU)

La Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos establece en su artículo 27.2, sin fijar ningún tipo de excepción o condición, que «el Gobierno Vasco facilitará semestralmente al Parlamento información sobre el grado de cumplimiento por los cargos públicos de las obligaciones establecidas en la presente ley».

Sin embargo, en la presente legislatura, en la que Olatz Garamendi está al frente del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, el Gobierno de Lakua ha incumplido esta obligación legal. Tan solo presentó esa documentación en una única ocasión y en la primera parte de su mandato, en concreto el 26 de marzo de 2021.

Desde entonces han pasado ya dos años, en los que Lakua debía haber remitido a la Cámara autonómica otros tres o cuatro informes, pero no ha entregado ninguno.

En la pasada legislatura, cuando el consejero era Josu Erkoreka, aunque el inicio fue renqueante, con un informe en julio de 2017 y otro en mayo de 2018, en 2019 sí se enviaron los dos documentos pertinentes y el último llegó el 23 de enero de 2020, poco antes de que el lehendakari disolviera la Cámara a principios de febrero de ese año.

Y cabe señalar que estos informes no recogen ningún tipo de dato personal que pueda incomodar a los directivos del Gobierno, tan solo dan cifras sobre cuántos altos cargos han presentado su declaración al inicio de la prestación de servicios, cuántos durante el periodo de prestación del servicio, el número de declaraciones a la finalización de la prestación del servicio y las declaraciones durante los dos años posteriores al cese, en la que tienen la obligación de informar sobre los empleos a los que aspiran a incorporarse.

El Registro de Personal

Cabe señalar que si el Gobierno no cumple con el artículo 27.2 de la ley, también es dudoso que esté actuando diligentemente con el 27.1, que establece que «el Registro de Personal (...) realizará el seguimiento del cumplimiento por los cargos públicos de las obligaciones de presentación de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales establecidas en la presente ley, requiriendo su cumplimiento cuando sea necesario (...). Asimismo, recibirá las declaraciones y la documentación establecida en la presente ley, realizando la comprobación del cumplimiento de los requisitos de carácter formal e interesando la subsanación de los defectos que aprecie».

Este diario informó recientemente de que al menos 12 altos cargos habían accedido a un nuevo empleo en el plazo de dos años posteriores a su cese sin haber informado de ello al Registro de Personal, como era su obligación. Esto no significa que esta docena de directivos no pudiera incorporarle a la actividad privada, sino que tenían que haber dado cuenta de sus intenciones, para que se pudiera comprobar que el nuevo empleo no era incompatible con su anterior puesto público.

Alguno de estos casos, de especial notoriedad, había sido publicado incluso en el BORME, pero el Registro de Personal no lo había detectado o, al menos, no había realizado ningún tipo de gestión o comprobación.

Tan solo después de la publicación de la información por parte de este medio y de que el parlamentario Josu Estarrona realizara, con posterioridad, varias preguntas al Departamento de Gobernanza, la consejera Olatz Garamendi dio cuenta a la Cámara de que el Servicio de Registro de Personal iba a comenzar una investigación sobre estos hechos.

Cabe recordar que no presentar la declaración de una nueva contratación durante los dos años posteriores al cese puede ser considerado como infracción muy grave de la ley.