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¿«Excelencia docente e investigadora» por 800 euros al mes en la UPV/EHU?


La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), aprobada en marzo de este año, se presentó desde instancias gubernamentales como una herramienta para paliar una serie de deficiencias endémicas que arrastran las universidades del Estado, entre las que destacaban la precariedad de gran parte del personal docente e investigador, el abuso de ciertas figuras contractuales (como el profesorado asociado) para quehaceres que no se corresponden con sus funciones originales, el alargamiento extremo de la carrera académica hasta la consolidación del personal o la falta de financiación pública que asegure una docencia e investigación de calidad. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley, nos estamos encontrado con que se están agravando algunas de las situaciones previamente mencionadas, especialmente en el caso de uno de los eslabones más débiles del engranaje universitario, como es el colectivo de docentes e investigadores que realiza sustituciones.

La aprobación de la LOSU trae consigo la introducción de la figura del profesor o profesora sustituta, ya existente en algunas universidades del Estado. En el caso de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), donde ya existía una figura similar, la interpretación restrictiva a la que da pie la ley orgánica está siendo aprovechada por el actual equipo rectoral para precarizar aún más a este colectivo, perturbando la gestión de los departamentos, dañando la carrera universitaria y, sobre todo, menoscabando la calidad de la docencia.

En relación a este colectivo, el artículo 80 de la ley contempla dos situaciones; que el profesorado sustituto cubra temporalmente una plaza vacante (p. e. jubilaciones) o que supla las funciones de personal docente e investigador que suspenda temporalmente la prestación de su servicio. Este segundo escenario es, con diferencia, el más frecuente. La consecuencia más inmediata de este punto de la LOSU, según lo interpreta y aplica ya la UPV/EHU, es que plazas de sustitución anteriormente a jornada completa están siendo convocadas a tiempo parcial, con sueldos que no llegan a la mitad de lo que se hubiera cobrado en el pasado. Por dimensionar el fenómeno, esto significa que, por aproximadamente 800 euros mensuales, se espera que una persona cubra una plaza que puede durar varios años. La cobertura de estas sustituciones (o de otras con peores condiciones laborales) en el pasado se producía ante la expectativa de que la situación mejorara en un plazo que no se alargaría en exceso. Esta expectativa ahora ha desaparecido. Hablamos, además, de plazas que comúnmente son ofertadas a personas con doctorado y con experiencia investigadora y docente dilatada. Un capital humano que o se resigna a trabajar durante años por 800 euros mensuales o abandona su profesión habitual.

La facilidad con la que se cubren las sustituciones de profesorado ha sido tradicionalmente proporcional a la calidad de las condiciones laborales de las mismas. Plazas a jornada completa eran rápidamente aceptadas; plazas a jornada parcial, con un salario máximo de unos 800 euros (pero en muchos casos con una carga docente próxima a la de una jornada completa) podían tardar meses en ocuparse, dándose habitualmente la situación de que el conjunto de los y las componentes de la bolsa de trabajo rechazase estas ofertas. Durante este periodo, era el departamento el que debía responsabilizarse de la docencia. Con la precarización de las condiciones laborales, la tendencia será a la extensión de esta realidad: cada vez serán más frecuentes y prolongados esos periodos en los que miembros de un departamento tendrán que asumir responsabilidades docentes sobrevenidas, con los efectos que eso tiene sobre sus otras obligaciones (v.g. la investigación) y la calidad de la docencia. Es decir, si bien en un primer momento la principal afección de artículo 80 de la LOSU recae sobre el profesorado sustituto, el impacto del mismo se extenderá al conjunto del personal docente.

En ese sentido, la principal consecuencia de la implementación que se está haciendo de este artículo es la previsible disminución de la calidad de la docencia. Más de uno de cada diez profesores en la UPV/EHU es sustituto, lo que significa que gran parte de las asignaturas impartidas en los grados se da de mano de este personal. Dificultades en la cobertura de las sustituciones, debido a sus peores condiciones laborales, redundarán en profesorado (permanente y sustituto) que se encuentre preparando «de un día para otro» asignaturas que no tienen por qué ser de su estricto ámbito de conocimiento, con sistemas de evaluación no definidos por ellos y ellas, a menudo una vez que el curso ha comenzado y con las situaciones de estrés y ansiedad que conlleva dar clase en estas situaciones. Este es el día a día de esta universidad al que previsiblemente aboca la aplicación restrictiva de este apartado de la ley.

La UPV/EHU ha comenzado ya a realizar esta implementación restrictiva de la ley. Sus consecuencias son inciertas, pero la experiencia hasta el momento nos lleva a advertir estos potenciales riesgos. En este sentido, nos preocupa especialmente las situaciones que se puedan dar a partir del comienzo del curso que viene, cuando más necesario sea cubrir estas plazas. En la UPV/EHU se traducirá probablemente en una mayor precariedad, crecientes dificultades en la vida interna de los departamentos, mermando así el atractivo de la carrera universitaria y, en especial, en una menor calidad de la docencia. Por todo ello, las y los abajo firmantes queremos dar la voz de alarma e invitar al equipo rectoral de la UPV/EHU a reconsiderar la interpretación, contraria a su propia normativa, que está haciendo de la ley.

* Artículo firmado por 1.142 profesores e investigadores de la UPV/EHU con diferentes tipos de contrato.