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Preguntan a Garamendi si hay que mantener en la ley puntos que no van a hacer cumplir

Después de que Olatz Garamendi haya hecho un requiebro jurídico para tratar de exculpar a ex altos cargos, Josu Estarrona pregunta si hay que mantener en la ley puntos que no van a hacer cumplir.

Josu Estarrona, en una intervención en el Parlamento. (Endika PORTILLO | FOKU)

Después de que la consejera de Gobernanza Pública de Lakua, Olatz Garamendi, haya respondido con un requiebro jurídico cuestionando que sea punible que altos cargos incumplan la ley al no informar de su paso a la empresa privada en el plazo de dos años tras dejar el Ejecutivo, el parlamentario de EH Bildu Josu Estarrona ha preguntado si «tiene sentido, a juicio de la consejera, mantener el punto» que no van a hacer cumplir.

En una respuesta parlamentaria reciente, la consejera admitió a Josu Estarrona que la ley dice que «son infracciones muy graves a lo establecido en la presente ley: el incumplimiento del régimen material de incompatibilidades a que se refiere el capítulo III». Este recoge textualmente en el artículo 18.5 que «durante el periodo de los dos años posteriores al cese en el cargo público deberán efectuar declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio».

Pero después, ante la evidencia de que al menos una docena de altos cargos han pasado en ese periodo de dos años a la empresa privada sin declarar las actividades a las que se van a dedicar, Olatz Garamendi afirma que «la inclusión en el artículo 28.1.b) del adjetivo «material» en la descripción del incumplimiento del régimen de incompatibilidades, limita las conductas infractoras» y establece qué partes «se puede concluir» que son punibles y cuáles no.

Fuentes jurídicas consultadas consideraron esta diferenciación como una artimaña para beneficiar a los ex altos cargos y exculpar la propia falta de vigilancia y actuación.

ESTARRONA VUELVE A PREGUNTAR

Ante la respuesta de Olatz Garamendi, Josu Estarrona registró ayer otra pregunta para saber si «teniendo en cuenta la interpretación planteada» en su texto, ¿tiene sentido, a juicio de la consejera, mantener el punto 5 del artículo 18 de la Ley 1/2014?», cuyo incumplimiento, al parecer, no va a tener consecuencia alguna.

Recuerda que «la cuestión no es si la actividad que van a desarrollar estas y estos ex altos cargos en el ámbito privado es compatible o incompatible, sino si antes de ejercer en el ámbito privado han llevado a cabo la preceptiva notificación ante el Registro».