Asier VERA
REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN EL SALVADOR

Bukele burla la Constitución y se inscribe para un segundo mandato

«En El Salvador, un presidente no se puede reelegir. La Constitución no permite que la misma persona sea presidente dos veces seguidas». Son palabras de Nayib Bukele en una entrevista en 2013. Diez años después, presentó sus credenciales para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lo inscriba para aspirar a un segundo mandato en las elecciones del 4 de febrero de 2024.

(Marvin RECINOS | AFP)

Cinco más», «Reelección»y «Nayib amigo, el pueblo está contigo», gritaban cientos de simpatizantes a las puertas del TSE cerca de la medianoche del pasado 26 de octubre. El propio Nayib Bukele acudió minutos antes de que finalizara el proceso de inscripción de candidatos a la presidencia del país centroamericano. Cumplió así la promesa que hizo el 15 de septiembre de 2022 de aspirar a presidir nuevamente El Salvador, a pesar de que seis artículos de la Constitución lo prohíben desde 1841.

El propio mandatario reconoció en la citada entrevista que una persona «puede ser presidente 80 veces si quiere, pero no seguidas y eso para garantizar que no se mantenga en el poder».

Una década después, Bukele se olvidó de sus propias declaraciones y dándose un baño de masas a las puertas del TSE, agarró un altavoz para remarcar que «necesitamos arrasar en todas las urnas».

El presidente salvadoreño aseguró que ahora «estamos siendo reconocidos mundialmente porque hemos dado un giro de 180 grados», gracias a su «guerra contra las pandillas». Para ello, la Asamblea Legislativa, controlada por su partido, Nuevas Ideas, implantó en marzo de 2022 un régimen de excepción que se prorroga cada mes y que se ha traducido en más de 71.000 detenciones.

Es a través de esta formación con la que pretende gobernar cinco años más para «enterrar de una vez por todas» a las pandillas tras causar miles de muertes. Su principal baza para reelegirse es que «esta es la primera vez que estamos viviendo en paz después de la guerra civil» finalizada en 1992. Defiende que, gracias a su mano dura con estos grupos criminales, «ahora todos podemos regresar a nuestras casas tranquilos sabiendo que nuestros hijos y familiares van a estar bien y que nuestros negocios ya no tienen que pagar extorsión».

En caso de ganar los comicios, será su segundo mandato seguido, aunque lo haría por un partido político diferente, dado que, en las elecciones de 2019, se presentó con la formación Gran Alianza para la Unidad Nacional (GANA) de la que se ha desafiliado para poder ser inscrito en Nuevas Ideas.

Según el artículo 154 de la Carta Magna, esto no es posible, puesto que fija la duración del periodo presidencial en cinco años «sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más».

El artículo 248 prohíbe la reforma constitucional que se refiere a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, mientras que el artículo 75 sanciona con la pérdida de los derechos de ciudadano a quienes promuevan la reelección o la continuación del presidente.

JUECES AFINES ALLANAN LA REELECCIÓN

Todos estos artículos fueron citados en su día por la anterior Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuando en 2014 prohibió a un candidato presentarse a la reelección en los diez años posteriores a abandonar el puesto de presidente.

Sin embargo, la Asamblea Legislativa, bajo el control de Nuevas Ideas, destituyó el 1 de mayo de 2021 al entonces presidente de la Sala de lo Constitucional y de la CSJ, así como a cuatro magistrados titulares y cinco suplentes.

A continuación, nombró una nueva Sala con magistrados afines, que reinterpretó la Constitución y que el 3 de septiembre de 2021 emitió un histórico fallo en el que dio luz verde para que «una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral para una segunda ocasión». Ello contradice el artículo 152 de la Carta Magna que prohíbe la reelección de quien «haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial».

Sin embargo, la nueva Sala da vía libre a Bukele al sostener que el periodo inmediato anterior al que se refiere la Constitución es «precisamente el periodo previo al que se es candidato», lo que significa que, si el actual mandatario hubiese ejercido la Presidencia en el periodo 2014-2019, no podría buscar la reelección para 2024-2029.

En caso de que gane los comicios, sería la primera vez en la historia democrática de El Salvador que un presidente afronta dos periodos consecutivos, algo que solo ocurrió en este país con el dictador Maximiliano Hernández, quien fue reelegido para el periodo 1939-1944, aunque pocos meses después renunció tras la insurrección no violenta promovida por los estudiantes universitarios y conocida como «Huelga de brazos caídos».

En su día también lo intentó el expresidente Elías Antonio Saca (2004-2009), quien quiso presentarse de nuevo en las elecciones para el periodo 2014-2019, si bien la Sala de lo Constitucional se lo prohibió bajo el argumento de que un expresidente debía esperar, al menos, diez años para aspirar de nuevo al poder.