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El TS dicta que las comunidades de vecinos pueden prohibir pisos turísticos


El Tribunal Supremo español (TS) ha avalado que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíbe expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.

Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades de propietarios: una en Donostia y otra en Oviedo Así las cosas, han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.

Respecto al caso de Donostia, los magistrados han recalcado que «el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria». Subrayan que se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los estatutos, «caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial».

La capital guipuzcoana es la ciudad vasca en que más conflicto ha generado estos últimos años la proliferación de pisos turísticos, que ha ha disparado los precios del alquiler.