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AVALANCHA DE PETICIONES ANTE LA POSIBILIDAD DEL CIERRE DEL PLAZO A FINAL DE MES

Prisas y nervios al agotarse el plazo para reclamar los gastos hipotecarios

Si firmarte una hipoteca antes de 2019, para curarte en salud, reclama ya los gastos hipotecarios que la entidad bancaria te cobró de forma abusiva. Este sería, en resumen, el consejo del abogado de Erreklamatu Óscar Sánchez y de Kepa Loizaga, delegado de la OCU en la CAV. Fechas a tener en cuenta: 23 o 24 de enero.

Los bancos han estado cargando los gastos hipotecarios a los clientes. (Monika DEL VALLE | FOKU)

En las redes sociales, es uno de los asuntos de moda: «Todo lo que necesitas saber de la reclamación de gastos de hipoteca», explica un abogado; «Es hora de recuperar tus gastos hipotecarios» una experta financiera; «23 de enero de 2024: fecha límite para reclamar gastos hipotecarios» o «24 de enero, última oportunidad», siguen otros... Un aluvión de mensajes y un baile de fechas que vienen provocados por la posibilidad de que, a finales de este mes, expire el plazo para reclamar judicialmente la devolución de los gastos hipotecarios -en concepto de registro de la propiedad, gestoría, tasación y la mitad de los gastos notariales- que las entidades bancarias han ido cargando a quienes contrataron una hipoteca antes de 2019.

«Estos días es un boom», reconoce Kepa Loizaga, delegado de la OCU en la CAV, con sede en Bilbo. La OCU es la mayor asociación de consumi- dores del Estado español, a instancias de quien, en diciembre de 2015, el Tribunal Supremo estableció que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a sus clientes la totalidad de los gastos de formalización de las hipotecas. Esto afecta a las firmadas antes de junio de 2019, ya que la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que entró en vigor ese mismo año, establece quién debe asumir cada gasto de formalización de la hipoteca.

Bien, esto no es nuevo; por tanto, tiene un recorrido en el tiempo, aunque a día de hoy siga sin estar resuelto del todo -muchos bancos se resisten-... pero ahora, de pronto, se ha reactivado. «En septiembre u octubre pasados veíamos alguna que otra demanda y, pensábamos: “el pelotón ya ha pasado”. Pero, de repente, llegan los rezagados en noviembre y diciembre... y hay que buscar la factura de la notaría de hace 15 o 20 años, y entonces la gente llama a los notarios, a los registros de la propiedad... Para nosotros es una locura, estos días es de plato único».

¿Acaba realmente el plazo el 23 o 24 de enero próximos? ¿Quienes no lo hagan ya no podrán exigir el pago a las entidades bancarias? ¿Por qué los bancos siguen poniendo trabas o se niegan directamente, si están obligados a restituir el dinero a sus clientes... y si, a tenor de lo que dicen los abogados, los juzgados dan la razón a más del 90% de los consumidores? La cuestión, como todo lo relacionado con lo bancario y lo judicial, tiene muchas capas, aristas, trabas y recorridos de ida y vuelta.

Hay “melones” de cobros bancarios abusivos ya abiertos, como las famosas cláusulas suelo; y quedan otros por abrir, como las comisiones de apertura o el IRPH (referente diferente al euríbor), cuya reclamación se activará próximamente, a la espera de una aclaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con la ayuda de Kepa Loizaga y de Óscar Sánchez, del gabinete de abogados bilbaino Erreklamatu, intentaremos aclarar algo el panorama. Aunque dedicados habitualmente a las reclamaciones de consumo, sobre todo en cuestión de vuelos, por la alta demanda estos abogados bilbainos tuvieron que abrir una línea de trabajo dedicada a estas otras cuestiones.

¿POR QUÉ SE ACABA EL PLAZO?

«Hay una cláusula del contrato que realizas con el banco cuando pides la hipoteca, que han estado poniendo siempre y que es que a ti te imputaban todos los gastos», explica Óscar Sánchez. Se refiere a la cláusula quinta, la que aparece en la escritura del préstamo, en donde figuran los “gastos a cargo de la parte prestataria”; es decir, los que se le imputan al hipotecado, que son los de notaría, tasación, registro de la propiedad y gestoría, básicamente. «El Supremo ha dicho que esa cláusula es nula, porque se considera abusiva. Y una cláusula abusiva conlleva que, en Derecho, se considere nula. En el Derecho español una cláusula nula es imprescriptible: la puedes reclamar en cualquier momento y puedes reclamar su nulidad cuando quieras. En eso no hay debate», añade.

Tampoco se discute que se tiene que devolver el importe más los intereses. «¿Cuál es el debate que se está dando aquí? -se pregunta-. La solicitud de la nulidad de la cláusula es imprescriptible, ¿pero la reclamación de la cantidad derivada de esa nulidad tiene plazo o no? Ese es el debate que se está planteando».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá decantarse entre tres opciones: una, que el plazo de cinco años empiece a correr desde que el Supremo declaró nulas las cláusulas, por lo que prescribiría el 23 de enero; dos, que comience desde el 20 de julio del 2020, cuando el Tribunal Europeo se pronunció y todo el mundo sabía que se podía reclamar, por lo que quedaría un año y medio; o tres, que el plazo empiece a correr, en cada caso concreto, desde que se concede la nulidad de la clausula hipotecaria abusiva, con lo que, en la práctica, sería imprescriptible, la mejor opción para el consumidor. Hasta que el Tribunal no se pronuncie, la duda sigue.

¿QUÉ ACONSEJAN?

«Tienes dos opciones: reclamar al banco directamente o contratar un servicio como el nuestro», añade Óscar Sánchez. «Lo más prudente es hacer una reclamación previa al banco, ya que se interrumpe el plazo y así habría otros cinco años para reclamar». Kepa Loizaga añade: «Es bueno mandar una carta, con las facturas que se tengan y hacer esa reclamación extrajudicial previa, porque luego eso va a permitir condenar en costas al banco. Deberían responderte en un mes, pero las entidades bancarias están a tope y luego, además, hay mucha picaresca». Para quienes se les agota el plazo, ¿qué recomiendan? Loizaga: «Mejor presentar en mano la carta en el banco, con dos copias y adjuntando las facturas. Te sellan una y te llevas la otra. Una vez abierto el proceso, haya contestación o no, vas al juzgado».

¿DE CUÁNTO ESTAMOS HABLANDO?

No alcanzan las cifras de las cláusulas suelo, pero los reembolsos son de una media de unos 1.000 euros. Por cierto, se puede reclamar aunque la hipoteca esté cancelada o si se reclamó hace un tiempo y se recibió una negativa. ¿Con la respuesta del banco qué hacer? No hay otra que seguir la vía judicial presentando una demanda. Para eso hay opciones como la OCU, que está llevando a cabo una campaña en su web (tiene impresos-tipo para la primera demanda), u optar por servicios como Erreklamatu, que cobra solo una vez ganada la demanda.

«NO SE ENTIENDE»

«Desde el 2017, ha habido un montón de cambios de actitudes de los bancos a lo largo del tiempo. Sobre todo al principio, era imposible conseguir la indemnización, pero vemos que está habiendo más respuestas positivas, aunque tampoco eso está ahora asegurado. Eso sí, nos hemos encontrado cosas kafkianas, desde que el propio banco acepta todo en la demanda judicial y luego la recurre, trampas a los clientes no pagando los intereses, trabas de todo tipo en las reclamaciones...», dice Óscar Sánchez. «Yo creo que esta actitud de los bancos es una forma también para que no se socialice la posibilidad de una reclamación, que no se haga de una forma generalizada», añade.



56.154 demandas desde 2017

En Hego Euskal Herria, de enero a septiembre del año pasado, los juzgados vascos especializados en cláusulas abusivas en las hipotecas recibieron 7.878 demandas judiciales contra los bancos, la mayoría de ellas en la CAV (solo 511 de ellas en Nafarroa). Pero es que, en base a los propios datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y haciendo un histórico, desde junio de 2017, en Hego Euskal Herria se han presentado un total de 56.154 demandas por estos motivos.

Destacan por el volumen los años 2021 (con 10.027 demandas solo en la CAV) y el 2022, en el que en Hego Euskal Herria se presentaron 10.639. El año 2023 no le fue a la zaga, porque para septiembre ya habían superado ligeramente los datos del 2022 en esas fechas.

El 20 de diciembre pasado, la Comisión Permanente del CGPJ decidió ampliar de nuevo hasta el 30 de junio de 2024 el “plan especial de especialización” que, ante el aluvión de demandas, puso en marcha en el año 2017 en once comunidades autónomas del Estado, dedicando juzgados de primera instancia a esas demandas en concreto, con el objeto de hacer frente al colapso producido por esos casos que ya estaban abiertos. En algunos juzgados, entre ellos el que ha estado funcionando en Iruñea, este diciembre se ha decidido suspender la medida ante la vuelta a la normalidad, no así en los juzgados de primera instancia de Gasteiz (el número 5), Donostia (número 8) y Bilbo (número 15), que siguen dedicándose en exclusiva a estas cuestiones. A.E.