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VIOLENCIA MACHISTA

Ser policía como atenuante y no agravante en una agresión sexual

La noticia de un ertzaina «condenado» a 2.190 euros por agresión sexual a una víctima de violencia machista aboca a hacerse algunas preguntas, desde el modo en que se ha difundido lo ocurrido al complicado trago que deben pasar las personas agredidas por uniformados. Y a extraer una conclusión: la condición de policía en estos y otros casos debería ser agravante pero en la realidad es atenuante.

(Marisol RAMÍREZ | FOKU)

Este fin de semana en Agurain y Zarautz ha habido movilizaciones de denuncia de agresiones machistas. Es lo normal, lo que dictan los protocolos. Pero no siempre: no busquen la protesta relativa al caso del ertzaina que acaba de ser condenado por agresión sexual a una víctima de violencia machista, porque no la encontrarán. En la noticia difundida por agencias -¿también acaso en la sentencia?- no se detalla dónde ha ocurrido el ataque machista. Así que no hay dónde protestar...

Pero pasemos a preguntas mayores. ¿Ha sido realmente condenado el ertzaina, como sostienen los titulares, lo que puede llevar a pensar que se trata de un caso ejemplarizante? Más bien lo contrario: una multa de 2.190 euros no responde a los estándares aplicados penalmente a estos casos.

Hay miles de precedentes a evocar. Por citar solo dos, en el caso del beso del expresidente de la RFEF Luis Rubiales a la futbolista Jenni Hermoso se están barajando penas de cárcel, y a un empresario sevillano se le impusieron 13.800 euros por simular otro beso a una dirigente de Podemos. Según la filtración de esta sentencia en Gipuzkoa, el ertzaina «abrazó y sometió a tocamientos» a su víctima pese a que esta reiteró su rechazo, tras lo que acabó marchándose.

LOS ACUERDOS «DE CONFORMIDAD»

La diferencia a la baja estribaría en que aquí se trata de un «acuerdo de conformidad». ¿Es esto normal, o al menos habitual? No y sí. En la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género vigente se establece que «está vetada la mediación» judicial «en todos estos casos». Rige, por cierto, desde 2004, cuando la sensibilización sobre esta lacra era menor e Irene Montero iba al instituto.

Más reciente, de 2021, es la noticia de que la Fiscalía General del Estado busca fórmulas para evitar que los agresores llegaran a acuerdos con las víctimas. Se da la circunstancia de que el punto de partida volvía a ser aquí una agresión machista policial, ocurrida en este caso en Estepona (Málaga): dos policías locales se enfrentaban a una pena de 30 años por agresión sexual, pero llegaron a un «acuerdo» con la joven, de apenas 18 años, que les evitó la cárcel, al reducirse la pena a dos años más 80.000 euros de indemnización.

DURO DILEMA DE LA AGREDIDA

Así que los «acuerdos de conformidad» ocurren a menudo, especialmente cuando hay policías de por medio. ¿Y por qué ocurre esto? Aquí no hay que bucear en legislaciones ni estadísticas, basta el sentido común. Cualquier persona agredida por cualquier policía se enfrenta a un dilema duro, porque ir a juicio supone confrontar dos versiones que no van a estar en igualdad de condiciones. Es probable que el tribunal dé más credibilidad a la del agente. Y si no fuese así y se priorizara la de la víctima, es humano temer alguna represalia o al menos intranquilidad por la posibilidad.

Está pasando lo mismo en otros casos, que no tienen eco mediática como este. La mediación se aplica habitualmente en estos casos: reduce condenas, evita penas de banqui- llo y limita o incluso elimina la difusión del hecho. Un trato redondo para el victimario y un mal menor para la víctima. En su momento también el Departamento de Interior trató de hacerlo con la familia de Iñigo Cabacas, ofreciendo una indemnización que cancelaría el juicio. Y siguiendo con este precedente, no estaría mal que Seguridad explicara si se van a tomar medidas contra este ertzaina (de la expulsión a la sanción) o se volverá a saldar sin castigos disciplinarios.

PLUS NO, MINUS

Llegados a este punto, toca preguntarse: delinquir, agredir, abusar, siendo policía, ¿debería ser una circunstancia agravante o atenuante, como en este caso? Este ertzaina en concreto era la persona a la que se había concedido la responsabilidad de proteger a la víctima de violencia machista a la que ha terminado agrediendo. Pero ello no le ha acarreado un plus de castigo, sino un minus.

Tampoco hay nada nuevo bajo el sol, y menos en Euskal Herria, donde la violencia machista se ha ejercido a gran escala en comisarías y calabozos en el marco de la represión política vía tortura. El último informe de la Comisión de Valoración recoge violaciones a hombres y mujeres bajo la cobertura de la incomunicación. En estos crímenes ni siquiera ha habido penas a la carta, simplemente impunidad total.

DURANTE DEMASIADO TIEMPO, EL SITIO MÁS BLINDADO PARA UNA AGRESIÓN SEXUAL ERA UNA DEPENDENCIA PÚBLICA.

¿También ahora? Quizás no, pero este caso muestra que la condición de policía sigue siendo una ventaja para agredir.

En 1995 una ciudadana brasileña llamada Rita M. fue violada en la comisaría de Policía española de Indautxu. El hecho quedó absolutamente probado, pero nadie resultó castigado pues funcionó la ley del silencio. Casi 30 años después es posible que no se pueda llegar a tanto, pero se han desarrollado procedimientos que generan casi igual impunidad.