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AUTODETERMINACIÓN EN LA UE

La norma para desarrollar procesos de autodeterminación toma forma

Un grupo de expertos ha elaborado una propuesta de norma de claridad para llevar a cabo procesos de autodeterminación en el marco de la Unión Europea. Establece la necesidad de un amplio apoyo social, un proceso informado o la posibilidad de intervención de las instituciones europeas para hacer cumplir los mandatos democráticos.

Zelai Nikolas, Maite Zelaia, Jordi Solé, Pernando Barrena y Elisenda Casanas, en la presentación de ayer. (GARA)

El Parlamento Europeo acogió ayer la presentación de la propuesta de norma de claridad para materializar procesos de autodeterminación en regiones de los Estados miembro de la UE elaborada por un grupo de expertos en Derecho.

El texto, encargado por siete eurodiputados, fue presentado por Elisenda Casanas, directora asociada del Centro de Derecho Constitucional de Edimburgo, Zelai Nikolas, jurista de Lakua, Maite Zelaia, investigadora en la UPV-EHU, y Marc Sanjaume-Calvet, profesor en la Universitat Pompeu Fabra.

«La resolución de estos conflictos sobre soberanía territorial debe comenzar por aceptar la propia existencia de conflictos», avanzó Sanjaume-Calvet. Desde la perspectiva de la UE, como ha sido en los casos de Escocia o Catalunya, se ha pasado de puntillas por ellos, aludiendo a que se trata de «asuntos internos» de los Estados.

Por ello, el grupo de expertos presentó un borrador de reglamento que persigue, como objetivo prioritario, «garantizar la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía europea sostenida en la prohibición de la discriminación por nacionalidad y, como objetivos subsidiarios, el reforzamiento del Estado de derecho y creación de un estándar normativo acorde con el artículo 2 del Tratado de la UE». Es decir, establecer un marco de garantías que ofrezca a todas las partes la certeza jurídica para el desarrollo democrático de estos procesos.

En concreto, la propuesta, remarca que estos procedimientos «deben ser reglados y consensuados», pero que la norma de claridad que determinará cada ejercicio de decisión requiere un marco común de garantías establecido por la Unión.

Así, el texto recoge que las regiones tienen derecho a revisar su estatus político mediante un procedimiento reglado y el propio procedimiento tendría el objetivo de lograr un mandato democrático.

¿CUÁNDO?

Para ello, detalla las condiciones que se deben cumplir en cada frase para lograr el grado de legitimidad necesario en tres extremos: la legitimidad de la reivindicación, la de la decisión y la del resultado.

En primer lugar exige que la reivindicación tenga un amplio apoyo social, detallando varios criterios para cuantificarlo, asumiendo también que el apoyo no tiene porque coincidir con el exigido para tomar la decisión final. Es decir, el respaldo para que se celebre un referéndum, por ejemplo, no tiene por qué ser el mismo que el necesario para independizarse.

Para otorgar legitimidad a la decisión, señala que esta debe ser «de calidad», mediante un proceso «libre y debidamente informado». El proceso debe garantizar que sean los ciudadanos los que tomen la decisión final sobre el estatus soberano. «Las formas de expresar la voluntad democrática deben conjugarse y coordinarse para que cualquier decisión que se tome tenga legitimidad suficiente y evitar decisiones plebiscitarias inesperadas», señala.

Asumiendo que los mecanismos de democracia directa pueden ser «muy variados», la propuesta de reglamento destaca que «la igualdad entre las partes debe estar garantizada en todo el proceso», para lo que se citan como pautas las recomendaciones de la Asamblea de Venecia y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el tema de los referendos: igualdad de oportunidades entre las distintas partes en las campañas previas a todo referéndum; la financiación y la transparencia de tales campañas; la claridad de la pregunta; o el ineludible respeto al marco constitucional de toda convocatoria de referéndum. Asimismo, se prevé la necesidad de garantizar la reversibilidad de cualquier decisión y la repetibilidad del litigio.

CÓMO EJECUTARLO

Del mismo modo, el reglamento hace hincapié en garantías para que se aplique el resultado del proceso, que el Estado miembro lo respete y que las instituciones europeas lo tengan en cuenta con sus consecuencias.

También se prevén las consecuencias de no cumplir estos requisitos. Si el Estado miembro «no actúa de buena fe» o no cumple lo señalado, las instituciones europeas podrán intervenir, pudiendo llegar a tomar en consideración las declaraciones unilaterales de independencia «tras comprobar la legitimidad democrática». Si quien no cumple la norma es la comunidad subestatal, las instituciones europeas no estarían obligadas a tener en cuenta el resultado. Así, según explicó Casanas, las instituciones de la UE quedarían obligadas a reconocer la legitimidad de la decisión y negociar la aplicación del resultado. También se propone un periodo de transición para la aplicación del resultado en el que las entidades del nuevo Estado estarían obligadas a cumplir las leyes de la Unión, los habitantes mantienen sus derechos como ciudadanos de la UE y los de otros Estados del bloque, sus derechos de ciudadanía en el nuevo Estado.

«La integridad territorial de los Estados no es una razón legítima para que un Estado miembro no articule política y legalmente las reivindicaciones de soberanía», recordó Zelai Nikolas.