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TJUE: el plazo para reclamar gastos abusivos empieza con la sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó ayer dos sentencias en las que vuelve a insistir en que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios abusivos debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme.

Nueva sentencia sobre cláusulas abusivas.
Nueva sentencia sobre cláusulas abusivas. (Monika DEL VALLE | FOKU)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó ayer que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones.

La corte se pronunció a petición del Tribunal Supremo español y de un juzgado de instrucción de Barcelona, sobre dos litigios abiertos contra Bankia (actual Caixabank) y Banco Santander.

Los consumidores reclamaban la restitución de los gastos de apertura de la hipoteca después de que las cláusulas contractuales relativas a estos fuesen declaradas abusivas y anuladas. Pero las entidades alegaron que el plazo para solicitarlos, de quince y diez años, respectivamente, había expirado puesto que, a su juicio, el tiempo empezó a correr en el momento en que se pagaron, 1999 y 2007 respectivamente.

En el primer caso, la Audiencia de Barcelona dio la razón a la entidad, por lo que los consumidores recurrieron al Supremo que, a su vez, consultó al TJUE, que asevera que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula dicha cláusula.

El TJUE aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos puesto que tendría como consecuencia que, en el momento en que los consumidores reclamaron, este ya habría prescrito independientemente de si los usuarios tenían conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.

FALLO CON PRECEDENTE

La corte recuerda que en sus sentencias no zanja si unas cláusulas concretas son abusivas, sino que deja su examen concreto al juez estatal. Sin embargo, abre la puerta a que muchos consumidores puedan recuperar el dinero abonado de forma indebida.

Basta con recordar que el pasado mes de marzo Kutxabank paralizó la devolución de los gastos hipotecarios que endosó a sus clientes con la excusa de que existen «diferentes interpretaciones» sobre una sentencia que emitió el pasado mes de enero el propio TJUE referente al vencimiento del plazo para reclamar. La entidad pidió una aclaración al Tribunal Supremo.

Lo cierto es que en su sentencia del día 25 de ese mes el TJUE ya indicaba que el plazo empieza a correr cuando el consumidor conoce el carácter abusivo de una cláusula contractual, y no cuando se firmó el contrato. Algo que ha reiterado este jueves en respuesta a una petición requerida por el propio Tribunal Supremo.