¿Transparencia de la AP vasca?
Decíamos en nuestro anterior artículo de febrero que es conveniente, al comienzo del año 2024, analizar la situación en las prisiones vascas. Hoy nos centraremos en si se respetan los derechos de los familiares de presos muertos en cárceles de Euzkadi.
Es un hecho que, desde el traspaso de la competencia en materia penitenciaria al Gobierno Vasco, han muerto en prisión seis personas. Un hecho en sí vituperable, porque el art. 3º. 4. de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece la obligación de la Administración Pública velar por la vida, integridad y salud de los internos. La ley no establece excepciones.
La muerte en prisión supone una pérdida irreparable para el propio fallecido, pero puede y debe ser reparada a sus familiares que han sufrido su pérdida, mediante la debida indemnización pecuniaria. Es la responsabilidad jurídica «invigilando». Derecho reconocido por la jurisprudencia española.
Ello exige un trámite a realizar por los perjudicados frente a la Administración: solicitud, fijación de la cuantía a reclamar, concesión o denegación; en este caso, reclamación judicial en vía contencioso-administrativa, mediante abogado y procurador y con un proceso largo y costoso. Trámites que generalmente son desconocidos por los familiares, por lo que no suelen ejercitar este derecho, con la consiguiente impunidad de la administración carcelaria.
Salhaketa-Araba −asociación de apoyo a personas presas y denuncia de vulneraciones de sus derechos−, cuando ha tenido conocimiento de algún fallecimiento en prisión, ha querido ponerse en contacto con los familiares para informarles de sus derechos indemnizatorios, habida cuenta de que su experiencia le indica que los responsables de prisiones no ofrecen información de este derecho y de su ejercicio.
Nuestra asociación ha solicitado a la dirección de la prisión en que se ha producido el fallecimiento, los datos de los familiares, para poder comunicarles sus derechos. Y hemos recibido la respuesta de que no pueden darlos por la Ley de Protección de Datos. De modo que esta vía la tenemos cerrada.
Salhaketa-Araba ha acudido al Ararteko en varias ocasiones -concretamente el 1 de diciembre de 2023− en demanda de protección, para que intervenga ante la Administración carcelaria y le reclame cuantos datos le sean precisos para conectar con los allegados de los fallecidos e informarles de sus derechos y la de solicitar la correspondiente compensación. Nos referimos al caso de un preso fallecido en Zaballa el 25 de noviembre de 2023. Ya que entendemos que al ser el Ararteko una autoridad, con base parlamentaria, no debería negársele los datos.
Transcurridos cinco meses, no tenemos conocimiento de que la Defensoría del Pueblo Vasco haya realizado actuación alguna, en el sentido reclamado.
El último informe del Ararteko, sobre personas en prisión, capítulo III. 4., no hace referencia alguna a esta cuestión.
A ello debemos añadir que el Proyecto de Ley de Transparencia de la Administración Pública, presentado en el Parlamento vasco, se basa en los principios de rendición de cuentas, integridad y participación ciudadana. Y que en dicho proyecto se «estipula la creación de la ‘Autoridad Vasca de la Transparencia’ (Gardena), ante la que la ciudadanía podrá reclamar y presentar denuncias por infracción normativa. Y se crearán Registros para facilitar dicha Participación ciudadana». Pues bien, con estos mimbres no tenía que ser dificultad insuperable que la Administración Penitenciaria vasca pusiera en práctica esa transparencia prometida, que necesitamos urgentemente...