El TS español lleva la amnistía al TC por vulnerar el derecho a la igualdad
El Tribunal Supremo considera que la Ley de Amnistía vulnera una serie de derechos protegidos en la Carta Magna española, como son la igualdad y la seguridad jurídica, por lo que ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional, y ha asegurado que el procés fue «un golpe de Estado».
En un auto de 49 folios dictado ayer, el Tribunal Supremo (TS) español acuerda por primera vez acudir al Tribunal Constitucional (TC) por la Ley de Amnistía al procés y lo hace por el delito de desórdenes públicos. Los magistrados aseguran que actúan porque tienen la «absoluta convicción» de que la norma vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
El Supremo convino plantear una cuestión de inconstitucionalidad tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a otros líderes del procés.
Los magistrados insisten en que tienen claro que la Ley de Amnistía vulnera varios puntos de la Carta Magna y que acuden al TC porque es su competencia, «en exclusiva», pronunciarse sobre la legalidad de la norma.
Consideran que la Ley de Amnistía ofrece un «tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron» con el propósito de favorecer el proceso independentista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por otra finalidad.
La Sala habla del «intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron», en el que se cometieron delitos de muy distinta naturaleza, «que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática».
Los magistrados afean que se pretenda amnistiar a los dos condenados por lanzar piedras contra la sede de los juzgados de Girona porque lo hicieron en el marco de una protesta en apoyo al procés.
«Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (…) deberían cumplir sus penas», señalan. Critican que su mera opinión «política» les haga «acreedores de la amnistía» y sostienen que ello vulneraría el derecho de igualdad.
El tribunal concluye que la ley también vulnera el principio de seguridad jurídica. Entiende que si se considera legal esta norma, ello podría dar lugar a que también se entendiese constitucional cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra.