Alberto PRADILLA MADRID
PASO ADELANTE VASCO FRENTE AL BLOQUEO ESTATAL

Velasco se escuda en la operación contra Herrira para prohibir

«La movilización es ilícita, no tanto por su finalidad, aparentemente inocua, sino por ser parte de la estrategia de una organización cuyas actividades han sido suspendidas por ser, indiciariamente, una organización terrorista». Así, escudándose en la operación desarrollada contra Herrira en setiembre de 2013, justificaba ayer el juez de la Audiencia Nacional española Eloy Velasco la prohibición de la movilización de Tantaz Tanta. Tal y como solicitaba el fiscal Carlos Bautista la víspera, el magistrado del juzgado de Instrucción número 6 del tribunal especial, a través de un auto de cuatro páginas, vetaba a mediodía todos los actos a favor de los derechos de los presos vascos programados en Bilbo. Su argumento: que la dinámica Tantaz Tanta ya aparecía en documentos incautados por la Guardia Civil en la redada contra la asociación pro derechos humanos en la que 18 ciudadanos vascos fueron arrestados. Además, instaba a la Policía española, a la Guardia Civil y a la Ertzaintza a tomar las «medidas necesarias» para imponer la restricción.

Previamente, otro juez, Pablo Ruz, no había visto motivos para prohibir, después de considerar que el acto no sería constitutivo de ningún «delito de enaltecimiento del terrorismo», tal y como solicitaban tres organizaciones de víctimas de ETA. No obstante, dejaba la última palabra en manos de Velasco por ser quien ordenó la operación contra Herrira.

Planificación y Facebook

«La realización de la manifestación nacional tiene como objetivo la defensa de los derechos de los presos de ETA, la protesta contra la dispersión y la vulneración de los derechos humanos», certificaba Velasco. Entre los indicios esgrimidos por el juez para el veto aparecen actos celebrados en Durango e Iruñea, así como imágenes de propaganda de Tantaz Tanta aparecidos en el perfil de Facebook de Herrira. «No puede consentirse la celebración de la manifestación», ya que «se pretende burlar la resolución judicial de suspensión de actividades», sen- tenciaba.

Finalmente, tampoco se puede pasar por alto la jurisprudencia utilizada por Velasco para avalar la restricción. Concretamente, la sentencia 303/2012 del Tribunal Supremo español por la cual calificaba como «terrorista» a la organización juvenil Segi, afirmando que «una organización terrorista que persi- gue fines pseudo-políticos puede intentar alcanzarlos no solo mediante actos terroristas, sino también a través de actuaciones que, en si mismas consideradas, no podrían ser calificadas como actos terroristas».