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PROCESOS POLÍTICOS CONTRA EUSKAL HERRIA

Asúa (TC) alerta de la falta de rigor del castigo a Otegi y sus compañeros


Ayer, en el último día antes del paréntesis judicial de agosto, el Tribunal Constitucional español publicó la sentencia y los votos particulares del denominado «caso Bateragune». El dictamen de los siete jueces de la órbita del PP que impusieron su mayoría no ofrece novedades dado que se limita a dar por buenas las tesis anteriores de Audiencia Nacional y Supremo, pero sí resultan noticiosos los dos votos particulares y especialmente el suscrito por Adela Asúa, vicepresidenta del TC, que constituye una auténtica enmienda a la totalidad a la condena al cuestionar la «constatación de la prueba de cargo».

La sentencia final del caso en el Estado español, a la espera de lo que pueda dictaminar Europa, sigue basándose en una tesis absolutamente rocambolesca: que Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Rafa Díez componían en realidad un grupo a las órdenes de ETA para desarrollar un cambio de estrategia que paradójicamente acabaría con la lucha armada. Asúa ve claro en su voto particular que se ha construido «un desarrollo argumental que parece dirigirse esforzadamente a acreditar un extremo concreto: la concurrencia de una estrategia común de la organización terrorista ETA y de los acusados para dotar de mayor protagonismo al programa político de la llamada izquierda patriótica y favorecer la acumulación de fuerzas políticas soberanistas». Pero alerta de que «no hay engarce lógico» entre esa tesis y los «indicios» (palabra entrecomillada siempre en este voto particular).

Para la magistrada discrepante, en todo el proceso, desde los informes policiales, se produce «un voluntarismo argumental en el que está ausente la correlación lógica entre los elementos puestos en contraste para poder concluir su conexión `fuera de toda sospecha razonable'». Adela Asúa indica que «tal proceder no resulta respetuoso con las exigencias constitucionales que imponen el derecho a la presunción de inocencia para las condenas basadas en prueba indiciaria».

Habla Asúa de «debilidad en la inferencia», dado que concluir que los acusados fueron «seleccionados y dirigidos por ETA para la ejecución de su estrategia» no constituye una tesis más sólida que la contraria. Y va más allá: «Incluso admitiendo a efectos dialécticos que hubieran sido las personas seleccionadas, en ningún momento se aportan indicios de que esa elección o designación comportara una subordinación incondicionada que conllevara el apoyo para la comisión de concretos delitos terroristas, ya fuera un asesinato o una colaboración para la captación de financiación» (estas son las tipificaciones delictivas impuestas, por las que Otegi y sus compañeros fueron condenados a seis o más años de cárcel).

Abundando en esto último, Asúa recuerda que «la conducta de integración en una organización terrorista requiere `pertenencia activa', que implica asumir la disponibilidad personal ante la organización».

Por todo ello, la vicepresidenta del TC se declara «preocupada» ante el «apartamiento del rigor» que advierte en este fallo del máximo tribunal español.

La sentencia tiene otro voto particular suscrito por cinco jueces (minoría frente a los siete que firman la condena), pero este se circunscribe a la estimación del argumento de que la actitud de la juez Ángela Murillo en el juicio pudo ser parcial.