El Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia sobre Sortu dos días después de dar a conocer el fallo por el que anula la resolución del Tribunal Supremo que vetó la inscripción de la formación abertzale en el registro de partidos del Ministerio español de Interior.
Junto al fallo, el alto tribunal español también ha dado a conocer los votos particulares de los magistrados Javier Delgado, Ramón Rodríguez y Manuel Aragón, partidaros de que no se hubiera estimado el recurso de Sortu contra su ilegalización.
En su resolución, el TC resalta «la eficacia de la rotunda condena de la violencia» en los estatutos de Sortu y en las declaraciones de sus promotores, frente a la «hipótesis del fraude» alegada para vetar su inscripción, que «no puede estar sometida al dilema –insoluble para el Derecho– de la mayor o menor sinceridad del sujeto».
Estatutos «tajantes»
Sostiene que la formación abertzale, «en términos tajantes», expone en sus estatutos «su
programa de actuación por vías exclusivamente políticas y democráticas, su ruptura con los modelos y las organizaciones políticas judicialmente ilegalizadas y disueltas por su connivencia con la banda terrorista ETA y el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, incluyendo la de esta organización terrorista».
A juicio del Constitucional, las declaraciones que se recogen en los estatutos y «las manifestaciones de sus promotores y dirigentes en el acto de presentación formal» del partido «a favor de las vías exclusivamente pacíficas y democráticas para la consecución de objetivos políticos y el rechazo a la violencia como instrumento de acción política, incluida expresamente la de ETA», han de considerarse «un contraindicio suficiente para entender, en principio, contrarrestada la eficacia probatoria de otros elementos de convicción de los que pudiera inferirse que el nuevo partido pudiera perseguir continuar o suceder la actividad de los partidos políticos judicialmente ilegalizados».
Junto a ello, destaca que «la sospecha» de que Sortu «pudiera pretender continuar o suceder» la actividad de los partidos ilegalizados «no puede constituirse en argumento jurídicamente suficiente para condicionar el pleno ejercicio de un derecho fundamental, en este caso, el derecho de asociación, en su vertiente de derecho a la creación de
partidos políticos».
No ha sido instrumentalizado
Según la sentencia del TC, «ninguna sospecha puede conducir a un resultado limitador del libre ejercicio del derecho de asociación y, con ello, del valor del pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional del Estado democrático».
Por todo ello, sostiene que de los documentos que se esgrime el auto del Supremo para «acreditar la voluntad defraudadora de ETA y de Batasuna no cabe inferir que hayan instrumentalizado al partido político Sortu para sus fines o que este se haya dejado instrumentalizar por la organización terrorista y el partido político ilegalizado del modo que constitucionalmente es exigible en este caso para limitar el derecho de asociación».