La paralización de los desahucios durante los próximos dos años se aplicará a los procesos judiciales o extrajudiciales iniciados a fecha de hoy en los que no se haya producido el lanzamiento (última fase de una ejecución hipotecaria, que habitualmente coincide con el desahucio), después de que este viernes se haya publicado el Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado español.
Tal y como anunció ayer el Gobierno español tras el Consejo de Ministros, para beneficiarse de la suspensión del desahucio es necesario cumplir los supuestos de vulnerabilidad especial y tener un determinado nivel de renta.
Pueden acogerse a la medida familias numerosas, monoparentales con dos hijos, con algún menor de tres años a su cargo, con personas con una discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite permanentemente para trabajar y si se dan algunos supuestos de violencia de género.
Asimismo, tienen derecho deudores en paro y que hayan agotado la prestación por desempleo, las unidades familiares en las que convivan con el deudor una o más personas unidas al titular de la hipoteca o a su cónyuge por parentesco o vínculo hasta tercer grado de consanguinidad y que estén en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que incapacite para trabajar.
Al mismo tiempo, será necesario tener una renta inferior a tres veces el IPREM -1.597 euros mensuales, es decir, 19.164 euros anuales- o que se haya producido una alteración de las circunstancias económicas (que el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos aumente en un 50% en los últimos cuatro años, o que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos).
La norma garantiza que durante dos años los colectivos definidos como vulnerables no puedan ser desalojados de su vivienda, con la confianza de que, tras este periodo, habrán superado las dificultades económicas actuales, señala la exposición motivos de la norma.
El ministro español de Economía, Luis de Guindos, informó de que el decreto contempla la creación de un «fondo social de viviendas» destinadas al alquiler de aquellas personas que hayan sido desahuciadas, que se nutrirá de los inmuebles que estén en manos de la banca como consecuencia de adjudicaciones por impagos.