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AI define como «presos políticos» a los miembros de grupos armados

Amnistía Internacional define como «preso político» a «todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades». Y especifica que uno de los ejemplos de «preso político» es el de «un miembro de un grupo político armado al que se acusa de traición o ‘subversión’». AI aclara que «los gobiernos suelen afirmar que en su país no hay presos políticos», sino delincuentes.

Nicola Duckworth (directora general de investigación de AI), Esteban Beltrán (director de AI en el Estado español) y Aitor Imaz (coordinador de AI en Hego Euskal Herria), en una comparecencia ante la prensa. (Luis JAUREGIALTZO/ARGAZKI PRESS)
Nicola Duckworth (directora general de investigación de AI), Esteban Beltrán (director de AI en el Estado español) y Aitor Imaz (coordinador de AI en Hego Euskal Herria), en una comparecencia ante la prensa. (Luis JAUREGIALTZO/ARGAZKI PRESS)

Las autoridades españolas y las asociaciones más ultras de víctimas mantienen una campaña judicial y declarativa contra representantes institucionales, dirigentes de partidos y medios de comunicación por el empleo del término «presos políticos» para referirse a los encarcelados por su pertenencia a ETA o acusados de colaboración con dicha organización armada u otras declaradas ilegales.

El último episodio conocido es la investigación abierta por la Fiscalía contra el portavoz de Sortu, Pernando Barrena, y contra el coordinador general de Aralar, Patxi Zabaleta, mientras el ministro español de Interior, Jorge Fernández, amenaza con que «quien hable de presos políticos o de muertes políticas puede incurrir en un delito».

Sin embargo, el uso de la expresión «presos políticos» para referirse a miembros incluso de «grupos políticos armados» es común en el ámbito internacional. Con motivo del reciente Foro Social se vio claramente en los antecedentes irlandeses. Y no solo en lo referido a la terminología, también a sus posteriores consecuencias. Según reportajes de la época, también allí el Servicio de Prisiones aseguraba que «no hay presos políticos en Irlanda del Norte. Todos los condenados a penas de prisión han sido condenados por delitos penales». Y poco después todos ellos fueron excarcelados en función de los Acuerdos de Viernes Santo.

Referente para los medios

La expresión «preso político» no tiene un reconocimiento legal comúnmente aceptado ni una definición internacionalmente aceptada. Por ello, los referentes mediáticos más prestigiosos, como la BBC, admiten que «la definición de facto es la ofrecida por la organización de derechos humanos Amnistía Internacional», para quien «preso político» es aquel en cuya situación predomina precisamente el componente político.

En concreto, el ‘Manual de Amnistía Internacional’ recoge textualmente que «en la terminología de AI, preso político es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades».

En este apartado, conviene recordar que la mayoría de los presos vascos han sido condenados por pertenecer a organizaciones que según la acusación y la sentencia tienen «por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional», lo que evidentemente constituye un argumento político, según el cual además cualquier delito se ve agravado en sus penas, tal como establece el Código Penal.

Ejemplos

En su manual, Amnistía Internacional recoge «algunos ejemplos de preso político según la terminología de AI». El primero de ellos es «un miembro o presunto miembro de un grupo político armado al que se acusa de traición o ‘subversión’».

Otro de los ejemplos es el de «una persona acusada o condenada por un delito común cometido por motivos políticos, como un asesinato o un robo».

Amnistía Internacional diferencia entre «presos políticos» y «presos de conciencia». Esto últimos son aquellas personas «encarceladas o sometidas a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso o incitado al odio».

Para los «presos de conciencia», Amnistía Internacional reclama siempre su puesta en libertad inmediata. Para los «presos políticos», exige «un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable».

En un comentario de total actualidad, Amnistía Internacional refleja en su manual que «los gobiernos suelen afirmar que en su país no hay presos políticos, sino únicamente presos encarcelados en aplicación de las leyes penales ordinarias». Pero aclara que, pese a ello, «AI califica de ‘políticos’ casos como los descritos y emplea las expresiones ‘juicio político’ y ‘encarcelamiento político’ para referirse a ellos».

Amnistía Internacional advierte de que «no emplea el término ‘preso político’ para denotar que el detenido pertenece a una categoría especial o que el movimiento toma postura respecto a sus objetivos políticos». Este organismo tampoco «apoya ni se opone a las opiniones de las personas cuyos derechos defiende, ni se pronuncia sobre el recurso a las armas en los conflictos políticos».

Delgada línea roja

Cabe señalar que Amnistía Internacional considera «presos de conciencia» a, entre otros, quienes se encuentran encarcelados por «participar en actividades políticas pacíficas».

En este sentido, es preciso también recordar que en los últimos años, Amnistía Internacional ha denunciado que la amplitud de la definición de «terrorismo» del «artículo 576 [del Código Penal] criminaliza a toda que persona que ‘lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista’, lo cual puede, por tanto, dar lugar a que se trate como delito la conducta de quien, por medios pacíficos, propugne mayor autonomía para el País Vasco».

También la ONU ha criticado «la legislación con definiciones del terrorismo vagas, poco claras o demasiado amplias», que convierten en delictivo el ejercicio de libertades fundamentales como las de asociación, expresión y oposición política.