«Las defensas alegaron que solicitaron del Juez Central medidas para garantizar la integridad física y moral de los detenidos durante la incomunicación a disposición de la policía, así la grabación de su estancia en el calabozo, la intervención junto al forense de un médico particular designado por la familia y la comunicación a sus próximos del lugar de custodia y de su estado de salud, pero que tal petición fue denegada».
«Las cautelas que interesaban las defensas eran razonables y debieron adoptarse para facilitar un verdadero control jurisdiccional sobre la incomunicación; se trataba de prevenciones adecuadas en cualquier detención policial, máxime en supuestos excepcionales como los que prevé nuestra legislación procesal en delitos cometidos por organizaciones terroristas, que configura un estatuto degradado de los derechos y garantías del privado cautelarmente de libertad».
«Tampoco se entiende la negativa a la intervención de un médico particular junto al médico forense, que podría avalar el estado físico y psicológico de los detenidos -algo que ha sido cuestionado en el juicio-; y la grabación de los espacios de encierro, como la celda, es una garantía conveniente, que no solo han adoptado jueces de instrucción de este Tribunal sino que son recomendadas por los sistemas y protocolos de prevención de todo forma de abuso».
«Posiblemente, si las medidas pedidas entonces por las defensas de los detenidos se hubieran adoptado no estaríamos discutiendo qué trato les fue dispensado y en qué condiciones comparecieron ante el juez».
«En cualquier caso, hay varios datos que ponen de manifiesto los límites del control jurisdiccional establecido sobre la incomunicación de los detenidos. De ahí que puedan advertirse situaciones extrañas, como que dos detenidos manifestaran de manera clara su voluntad de declarar solo ante la autoridad judicial y, sin embargo, fueran sometidos a interrogatorio. Así consta en las actas de lectura de derechos que suscribieron el Sr. Uribe, a los folios 1.063 y 1.064 -quien incluso renunció al intérprete durante la detención policial porque ‘no necesita, ya que no declarará en dependencias policiales’- y el Sr. Martín, p. 4.848. Sin explicación alguna en el atestado, se solicitó no obstante abogado de oficio y se les interrogó. ¿Qué pasó entretanto para que modificaran su opinión? ¿A quién le manifestaron los detenidos esa nueva disposición?».
«También debe hacerse notar que varios detenidos incomunicados declararon sucesivamente autoincriminándose y, encima, en cada declaración fueron asistidos por un abogado de oficio diferente».
«Numerosos interrogatorios se produjeron de madrugada; su reiteración en esas horas plantea dudas del respeto al derecho de los detenidos al descanso para garantizar su serenidad de juicio durante los interrogatorios y otras diligencias en los que intervinieron, tal y como establece el art. 393 Lecrim».
Como se puede observar, los jueces ponen en cuestión la actuación de la Policía Autonómica en dependencias policiales, lo que les lleva a no tener en cuenta las declaraciones prestadas por los detenidos en dicha sede. Critican que no se adoptaran las medidas solicitadas por la defensa de los detenidos y pone de relieve lo que denomina «situaciones extrañas» ocurridas en la comisaría, las cuales por su elocuencia no necesitan comentario.
La Ertzaintza incumplió la ley en aquella actuación, pues según los jueces de la Audiencia Nacional no respetó los derechos de los detenidos, los interrogó de madrugada, cada vez con un abogado de oficio distinto, y no adoptó medida alguna para evitar posibles malos tratos y torturas, que finalmente denunciaron varios de los detenidos.
En aquel tiempo Rodolfo Ares era el máximo responsable policial. Ahora, bajo las ordenes de Estefanía Beltrán de Heredia, la misma policía ha detenido a Urtza Alkorta Arrizabalaga, para conducirla a prisión, se dice que «en cumplimiento de la ley».
Durante los años 2010, 2011 y 2012 se han producido, al menos, tres resoluciones del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que establecen la vulneración del derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o trato inhumano o degradante, vista la ausencia de una investigación en profundidad y eficaz de las denuncias de torturas (caso de Mikel San Argimiro, caso de Aritz Beristain y caso de Martxelo Otamendi). Sería bueno, que si de cumplir la ley se trata, se cumpla toda ella, y se abra una investigación seria e imparcial a fin de depurar responsabilidades, de identificar a los agentes que actuaron de forma ilegal y/o presuntamente torturaron a los detenidos y de ponerlos a disposición de la Justicia. Esto también sería «cumplir la ley».
Recientemente el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa ha hecho público su informe relativo a la visita girada en el año 2011. Después de dar credibilidad a varias denuncias de tortura, realiza varias recomendaciones para evitar la misma, no sin antes apuntar que «los interrogatorios se realizan, con frecuencia, al margen de la normativa vigente». Adoptar estas recomendaciones también es «cumplir la ley».
Cada cual se siente orgulloso de otras personas cuando realizan actuaciones que considera justas. La consejera de Seguridad, al mostrar su orgullo para con la Ertzaintza, se retrata a sí misma.
Urtza debe de sentirse muy orgullosa de las gentes de su pueblo, Ondarroa, y de su país, Euskal Herria. Yo, de haberla podido defender ante los tribunales españoles.