La sentencia desoye las algaciones de la defensa en las que negaba que el acto reivindicativo supusiera delito alguno y aplica el artículo 558 del Código Penal (desórdenes públicos) en el tramo superior de la pena. Este castigo suplementario se aplica al entender que concurre el «agravante de disfraz», ya que emplearon barbas, gorros de paja y pelucas. Así, se ha impuesto la pena que quería la Fiscalía y se descartan las tesis de la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Iruñea, que había solicitado cuatro años de prisión para Mikel Valdivielso, Iñigo Ramallo, Natxo Barriuso e Iker García.
Los «arrantzales», que asumieron durante el juicio celebrado este mismo mes haber colgado la ikurriña, han sido, por lo tanto, condenados a cinco meses de prisión, mientras que Josu Gracia, que grabó la acción, ha sido absuelto.
La sentencia, que puede ser recurrida, pone fin a una macroinvestigación que impulsó el juez Fermín Otamendi, en la que se llegaron a realizar 22 pruebas de ADN para identificar a los presuntos autores, así como jornadas enteras de seguimientos policiales con el único objetivo de verificar la pericia de los acusados para trabajar en altura. La instrucción llegó a tal extremo que el exmagistrado del Supremo Antonio Marín Pallín llegó a calificarla de «ridícula».