El instructor ha enviado el sumario a la Sala de lo Penal para que confirme o revoque su resolución y se pronuncie sobre un «eventual sobreseimiento» del procedimiento, al no ser él competente para hacerlo, previo emplazamiento de las partes en el plazo de diez días.
Ruz considera, tal y como indica la Fiscalía, que procede «el dictado de auto de conclusión de sumario sin procesamiento alguno al no existir indicios de criminalidad contra persona o personas determinadas por los hechos investigados en las actuaciones».
En el auto, el magistrado detalla todas las diligencias practicadas desde que se reabrió este caso, el 12 de julio de 2012, a instancia de la viuda de García Goena, Laura Martín, en un escrito en el que pedía investigar los hechos relativos a la información publicada por ‘El Mundo’ en enero de 2011 sobre el propietario del establecimiento fotográfico Photo Galaxia, Patxi A., que retrató a García Gonea en una imagen que sirvió al comando para «identificarle y darle muerte»
Entre las diligencias de investigación practicadas, el juez recuerda que tomó declaración como imputado del fotógrafo, quien negó tener relación con los GAL y haber entregado la fotografía a dicha organización, y cita las declaraciones como testigo del periodista Antonio Rubio, del excomisario e integrante de los GAL José Amedo y de Laura Martín, así como el careo entre esta última y el fotógrafo.
Además, se incorporó el material fotográfico del que disponían los testigos, se escuchó a un guardia civil que estuvo destinado en Irun y se pidió un informe a la Comisaría General del Información «en el que se afirma desconocer los hechos a los que hace referencia la información periodística».
El juez también recuerda todo el recorrido judicial previo de esta causa y la sentencia, del 20 de setiembre de 1991, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada después por el Tribunal Supremo, en la que se absolvió a los policías José Amedo y Míchel Domínguez de la muerte de García Goena.
«De todas las diligencias de investigación realizadas hasta el momento no se desprende que la fotografía objeto de investigación sirviera a los autores materiales –de los que hasta hoy no se conoce su identidad– para llevar» a cabo «la acción criminal objeto del procedimiento, así como tampoco que el autor de la misma pudiera haber colaborado en la comisión de los hechos investigados», concluye el juez.