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BARCELONA

El Tribunal Constitucional anula por unanimidad la Declaración de ruptura del Parlament catalán

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad la resolución independentista del Parlament catalán tras aceptar la impugnación del Gobierno español. Considera que el texto contradice tanto la Constitución como el propio Estatut.

Sede del Tribunal Constitucional. (J. DANAE/ARGAZKI PRESS)
Sede del Tribunal Constitucional. (J. DANAE/ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la Declaración de ruptura del Parlament, tras aceptar el recurso del Gobierno español. Los magistrados han dado así por buena la ponencia presentada por el juez Andrés Ollero, exdiputado del PP, que considera inconstitucional la Declaraciónp porque vulnera los artículos 1.1, 1.2, 2 y 9.1 de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatut.

En la nota informativa remitida a los medios, el Tribunal ha explicado la celeridad de la anulación (apenas dos semanas después de admitir la denuncia a trámite) arguyendo la «trascendencia constitucional del asunto». Y es que el TC considera que la Declaración (que niega la legitimidad del propio TC) está «en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía».

«Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara», añade la sentencia.

Los magistrados dan por bueno el argumento del Gobierno español, según el cual la Declaración es «capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos». Por ello, anula el texto del Parlament reivindicando el «imperio de la Constitución como norma suprema» y entendiendo la Carta Magna como «fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado».

El TC recuerda además que el Parlament puede proponer una reforma de la Constitución por los cauces establecidos, pero que no puede «erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad».