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La Audiencia Nacional ve «terrorismo» en los incidentes en Alde Zaharra de Iruñea

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha aceptado la competencia para investigar los incidentes ocurridos el 11 de marzo en Alde Zaharra de Iruñea, al entender que podrían ser constitutivos de un delito de «terrorismo» en concurso con desórdenes públicos, lesiones, daños, incendio y atentado.

Los incidentes del sábado 11 de marzo en Iruñea se saldaron con cuatro detenidos. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)
Los incidentes del sábado 11 de marzo en Iruñea se saldaron con cuatro detenidos. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha asumido la investigación de los incidentes de Iruñea, después de que el Juzgado de Instrucción 4 de Iruñea rechazara el recurso interpuesto por los tres jóvenes que siguen encarcelados por esos hechos y se inhibiera a favor de la Audiencia Nacional «ante la posibilidad de que los hechos delictivos fueran de carácter terrorista».

Lamela sostiene que los incidentes podrían encuadrarse en un delito del artículo 573 del Código Penal, que considera «terrorismo» alterar «gravemente la paz pública y subvertir el orden constitucional».

A causa de estos disturbios, cuatro jóvenes fueron detenidos acusados de participar en los disturbios que tuvieron lugar en la tarde del 11 de marzo en la capital navarra, en los que se arrojaron piedras contra la Policía española, se reventó un cajero y se dañaron comercios y contenedores. Uno de ellos, menor de edad, fue puesto en libertad el mismo día, mientras que los otros tres, vecinos de Errenteria, continúan en prisión.

El juez de Iruñea, cuya decisión se puede recurrir ante la Audiencia de Nafarroa, se ratifica en la calificación provisional de los hechos como un delito de «terrorismo».

En su auto señala que la finalidad de los incidentes ocurridos era «la de alterar gravemente la paz pública, como así ocurrió, y así se fundamentaba tanto en cuanto a la descripción de los hechos indiciariamente acreditados como de los datos obrantes en el atestado, cuyo contenido es inequívoco en cuanto a la situación de alteración de la convivencia pública que se produjo de forma plenamente consciente y planificada».
 
Según el juez, «las comparecencias de los agentes intervinientes resultan clarísimas en cuanto a las acciones desarrolladas por los recurrentes y a su integración dentro del marco de una manifestación cuyo propósito inicial ya era el de provocar unos incidentes que buscaron de manera inmediata y conjunta».
 
El magistrado añade que «aunque intente presentarse la actuación de los recurrentes como algo puntual ajeno a los incidentes provocados con ocasión de la manifestación, no puede ignorarse que de los datos obrantes en el atestado se desprende que el grupo de manifestantes respondió a una convocatoria para la realización de una manifestación no autorizada que tenía por objeto principal la búsqueda de un enfrentamiento violento con la policía que afectara al normal desarrollo de la convivencia para lo que desde el principio se integraron entre los manifestantes encapuchados portando bolsas grandes con piedras y objetos contundentes, lo que no pudo pasar desapercibido a ninguno de ellos, y de inmediato, ocultando sus rostros para dificultar su identificación».
 
Según consta en su auto, los manifestantes como tales, y no un pequeño grupo, «comenzaron a encender bengalas y arrojar cohetes y petardos de gran potencia para, al llegar a la plaza del Castillo, arrojar objetos a la fuerza policial actuante retirándose de forma organizada primero hacia la zona de Mercaderes y luego a la de Navarrería, utilizando en ambos casos contenedores para formar barricadas, actuación en la que fueron observados ya en Navarrería los recurrentes precisamente en acciones que constituyen la esencia de la lucha organizada frente a la policía que venía inicialmente planificada, no solo trasladando contenedores, uno de ellos incendiado, para impedir el avance policial sino recogiendo incluso los vidrios caídos durante el traslado de uno de los contenedores para poder continuar con las reiteradas agresiones a los agentes».

Añade que los tres investigados fueron detenidos «cuando se retiraban hacia otra zona ya que en momentos anteriores y a la vista del relato policial de los hechos hubiera resultado imposible cualquier detención debido a la violencia de la acción a la que no pudo ponerse fin sino con utilización de material antidisturbios».