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Gasteiz

Condenan a un policía local de Gasteiz por romper el dedo a una manifestante contra el TAV

La Audiencia Provincial de Araba ha condenado a un policía local a una multa de 1.280 euros por agredir con una porra a una manifestante, a la que rompió un dedo de la mano, cuando no existía ninguna situación de riesgo para su integridad, ni para terceros, y la víctima no había llevado a cabo ninguna acción ilícita.

El tribunal ha impuesto también al Ayuntamiento de Gasteiz la obligación, como responsable civil subsidiario, de abonar 3.037 euros a la mujer.

El suceso tuvo lugar durante una marcha ciclista por las calles del centro de Gasteiz celebrada en agosto de 2015 en protesta por las obras del Tren de Alta Velocidad.

El tribunal declara probado que el agente utilizó contra la mujer una violencia «manifiestamente innecesaria, superflua y arbitraria».

Según relata la sentencia, este policía participó junto a otros en la identificación dentro de la marcha de una persona que se había desnudado en señal de protesta. Durante su intervención fueron objeto de algunos insultos, empujones y escupitajos.

Para extraer de la marcha a esa persona, la policía hizo un pasillo y para abrir paso el agente, siguiendo órdenes, utilizó su defensa o «bastón reglamentario».

La sentencia añade que cuando todos los policías estaban fuera de la marcha y no existía ya peligro para el procesado y sus compañeros, el condenado golpeó con el bastón reglamentario a la víctima en ambos muslos y le causó la rotura de un dedo al tratar ella de manera instintiva de protegerse.

«Era totalmente inocente»

El tribunal afirma que la mujer se encontraba en la cabecera de la manifestación y no estuvo entre los que trataron de impedir la acción policial. La víctima, subraya la Audiencia Provincial, «era totalmente inocente de lo que unos segundos antes había sucedido».

La sección segunda reconoce la situación de estrés que pudo vivir el agente, pero recuerda que no se produjo ninguna acción contra los policías ni contra el orden público grave que provocara la disolución de la marcha ni la elaboración de un atestado por atentado o resistencia.

Además el tribunal califica de «negligencia grave» y de «imprudencia» la acción del policía local, al que dada su capacitación profesional se debe exigir una mayor diligencia y prudencia en el uso de la porra.

De hecho, la sala estima que los golpes que recibió la víctima pudieron deberse «perfectamente a una acción de despecho o represalia por todas las acciones que había sufrido previamente, justo antes, en el interior de la manifestación».

El tribunal rebaja la petición de pena que solicitaba la Fiscalía, que reclamaba la imposición de dos años de cárcel por un delito de lesiones con medio peligroso, al estimar que el policía no tuvo intención de causar lesiones graves a la víctima dada la «intensidad, intencionalidad y dirección» de los golpes.