![Atutxa, Knörr y Bilbao, en la manifestación que tuvo lugar en enero de 2008 tras la condena del Supremo. (Jon HERNÁEZ/ARGAZKI PRESS)](/media/asset_publics/resources/000/044/611/article_main_landscape/atutxa.jpg)
Nueve años después de que el Tribunal Supremo inhabilitara a tres de los integrantes de la Mesa del Parlamento de Gasteiz, y cuatro después de que el Constitucional ratificara este castigo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha estimado el recurso presentado por Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao y ha sancionado al Estado español por «violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos», que trata sobre el «derecho a un proceso equitativo».
Los hechos tienen su origen en la ilegalización de Batasuna, en el año 2003. El Tribunal Supremo ordenó la disolución del grupo Sozialista Abertzaleak en la Cámara de Gasteiz, denominación bajo la cual se agrupaban entonces los parlamentarios autonómicos de la izquierda abertzale.
El presidente de la Mesa del Parlamento, Juan Mari Atutxa (PNV), y dos de sus integrantes, Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (Ezker Batua), se posicionaron en contra de esa medida, en virtud de la «autonomía» parlamentaria. Absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el recurso del sindicato ultraderechista Manos Limpias llevó el caso al Tribunal Supremo, que en 2008 decretó inhabilitación y multa para los tres acusados por un delito de «desobediencia». Ya entonces, siete de los doce magistrados apuntaron que la sentencia «infringe la igualdad de trato ante la ley».
Atutxa, Knörr y Bilbao dieron el siguiente paso y apelaron al Constitucional, que tardó cinco años y medios en ratificar al Supremo, en diciembre de 2013. Agotada la vía judicial en el Estado español, los tres condenados recurriron a Estrasburgo, que les ha dado la razón. El TEDH no entra el fondo del asunto, sino que desestima directamente el proceso –y lo hace por unanimidad– al entender que la Justicia española se saltó la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 6.1, que apunta que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial».
Un euro a cada uno
En su demanda, los tres encausados reclamaron la cantidad simbólica de un euro a cada uno por «perjuicios morales», que será la cantidad que deberá pagar el Estado español. Además, Madrid tendrá que pagar 600 euros por las costas del proceso.
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