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Iruñea apuesta por convertirse en ‘Ciudad 30’ en un plazo de nueve meses

La propuesta de nueva Ordenanza municipal de Movilidad establece los mecanismos para convertir a Iruñea de forma progresiva y en un plazo aproximado de unos nueve o diez meses, es decir, para julio o agosto de 2018, en ‘Ciudad 30’.

Cuenca, Asiron, Gomez y Abaurrea, en la presentación de la Ordenanza de Movilidad de Iruñea. (GEROA BAI)
Cuenca, Asiron, Gomez y Abaurrea, en la presentación de la Ordenanza de Movilidad de Iruñea. (GEROA BAI)

Las excepciones a esa norma estarían en las grandes vías de tráfico intenso, en las vías de aproximación a los barrios (en ambas el límite podría ser superior) o en las calles residenciales (en este último caso con límite incluso por debajo, concretamente en 20 kilómetros por hora).

Para la consecución de este objetivo, la propuesta de ordenanza, que hoy mismo se ha expuesto ante la Junta de Movilidad y en la Comisión de Urbanismo, propone una moratoria de seis meses para su entrada en vigor, una vez sea aprobado definitivamente el nuevo texto normativo.

Esos seis meses se emplearán en la redacción del Plan ‘Pamplona Ciudad 30’ que determinará la aplicación progresiva de la limitación general de velocidad, definirá las excepciones y dibujará el plano práctico de aplicación.

Se estima que en julio este trabajo estará terminado y será a partir de esa fecha cuando formalmente entrará en vigor la denominación de ‘Ciudad 30’, que a efectos prácticos implica que los peatones se conviertan en los principales protagonistas de la movilidad, que se impulse el transporte público y que se fomente la apuesta por la bicicleta y otros medios de transporte sostenibles, siempre desde los parámetros de la seguridad y de recuperar la ocupación del espacio público para la ciudadanía. Entre otras ventajas, la disminución de la velocidad reducirá el riesgo e intensidad de los accidentes de tráfico, y la contaminación acústica derivada de la circulación a mayor velocidad.

El alcalde de Iruñea, Joseba Asiron; la concejala delegada de Seguridad Ciudadana y Convivencia, Itziar Gómez; el concejal delegado de Ecología Urbana y Movilidad, Armando Cuenca, y el concejal delegado de Ciudad Habitable y Vivienda, Joxe Abaurrea, han presentado esta propuesta de ordenanza.

A partir de ahora la propuesta deberá ser aprobará provisionalmente en Junta de Gobierno Local (el próximo martes con toda probabilidad), el 30 de noviembre se prevé su aprobación inicial en Pleno y, si supera este trámite, se abrirá el plazo legal de presentación de alegaciones, antes de su aprobación definitiva previsiblemente en el último Pleno del año que se convocará el 29 de diciembre. El documento sustituirá a la actual Ordenanza municipal de Tráfico, que data de 2009.

Límites de velocidad transitorios y  bicicletas que bajan a la calzada
Hasta la entrada en vigor del Plan ‘Pamplona Ciudad 30’ la ordenanza mantiene la velocidad máxima, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, aunque eliminando las excepciones en algunos tramos de vías como la avenida de Nafarroa o las rondas en las que se podía circular a 70 kilómetros por hora.

La normativa hoy presentada prevé que ese límite general de los 50 kilómetros por hora podrá ser rebajado en aquellas zonas que se considere conveniente por la intensidad del tráfico peatonal u otras circunstancias.

La propuesta de ordenanza se basa en un nuevo modelo de movilidad en el que una de sus principales características es que se ponen las herramientas para que la bicicleta se ‘baje’ de la acera. No en vano, como norma general, quedará prohibida la circulación de bicicletas por las aceras salvo para menores de 14 años, que podrán usarla solos o acompañados por una o dos personas mayores de edad. La otra excepción serán las autorizaciones especiales que deberán justificarse con informe técnico municipal y sólo se podrán aplicar en las calles que no ofrezcan otra alternativa para este medio de transporte.

Cuando las bicicletas circulen por la calzada serán un vehículo más, con las mismas obligaciones y derechos que los de motor. Circularán preferiblemente por el carril derecho de la calzada, utilizando preferentemente la parte central del carril o de la vía y serán los vehículos a motor quienes deberán facilitar la circulación de las bicis, adaptando su velocidad, sin poder adelantarlas en el mismo carril de circulación y sin hostigar a quienes las conduzcan. Cuando haya personas con movilidad reducida en la vía en la que puedan circular, las bicicletas adaptarán a ellas su velocidad.

Vehículos de movilidad personal a la velocidad de los peatones
Los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos, los segway, las sillas con motor eléctrico para personas con movilidad reducida, o similares, podrán circular por las aceras, por otros espacios peatonales (calles peatonales, plazas y parques y paseos), por aceras bicis y por carriles bici protegidos. Queda prohibida su circulación por calzadas destinadas al tráfico motorizado.

La circulación por estas vías, salvo en vías ciclistas segregadas, se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: la velocidad de circulación no superará la velocidad de paso de las personas cuando se transite por acera y se circulará con entero respeto a peatones, evitando las maniobras bruscas o molestas, la conducción zigzagueante y el adelantamiento temerario.

Las personas usuarias de estos sistemas estarán sujetas, durante su utilización a las normas generales de circulación en bicicleta recogidas en la propia ordenanza. Tienen prohibido circular acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa o el arrastre de los vehículos por otros vehículos, aparatos o animales. Tampoco podrán utilizar cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido, teléfonos móviles o conducirlos bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Zonas peatones
La propuesta de ordenanza define conceptos como los de zonas peatonales y calles residenciales. Zona peatonal es aquella parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de personas a pie, y que incluye acera, andén y paseos. En ella está prohibida la circulación y el estacionamiento de vehículos. Calle residencial es una zona de circulación especialmente acondicionada destinada prioritariamente al tránsito peatonal, con una velocidad máxima para los vehículos de 20 km/h.

Se modifica también lo relativo a vehículos de transporte colectivo interurbano que, con carácter general, solo podrán efectuar carga y descarga de viajeros y viajeras en la Estación de Autobuses, salvo las autorizaciones expresas. En cuanto al transporte turístico, se señalizarán paradas de dos tipos para esos autobuses: la permanencia en estas paradas no superará los 15 minutos, debiendo permanecer en todo momento en conductor en el autobús con el motor parado; estas paradas estarán señalizadas, pudiendo ser exclusivas o compatibles con turismos, transporte urbano o carga y descarga.

También se ha incluido, dentro de las prohibiciones de emisiones contaminantes y ruidos, la circulación de vehículos con altavoces exteriores u orientados hacia el exterior, salvo autorización municipal que reflejará horarios, limitación de los niveles de emisión y zonas de circulación restringida si las hubiere.