![Santiago Espot, en el juicio en la Audiencia Nacional española. (J.P. GANDUL / EFE)](/media/asset_publics/resources/000/454/675/article_main_landscape/pitada.jpg)
El juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, ha declarado en su sentencia a Santiago Espot autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España al considerar que su actuación no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión.
El magistrado le sitúa como autor «de un plan preconcebido y planificado por él mismo» que ejecutó con el «deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al jefe del Estado español y al himno nacional».
La Fiscalía pedía para Espot una multa de 14.400 euros como autor de los delitos de injurias al rey y de ultraje a España y señalaba que para promover la pitada al himno publicó el 28 de mayo de 2015 en el perfil de Facebook de Catalunya Acció un manifiesto titulado ‘Por la pitada al himno español y al rey Felipe de Borbón’.
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