En un auto, la magistrada Belén Sánchez Hernández declara «extinguida la responsabilidad penal que pudiera derivarse de las presentes diligencias» contra ‘Billy el Niño’ y acuerda, por tanto, el archivo de las actuaciones. Con todo, la resolución no es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante el juzgado y de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Eloisa García Martín interpuso el pasado 14 de noviembre una querella criminal contra ‘Billy el Niño’ por un delito de torturas cometido en 1974, en un contexto de crímenes contra la humanidad. Pero la magistrada entiende que «no puede considerarse un delito de lesa humanidad, al faltar el requisito de tratarse de un ataque organizado y sistemático contra un grupo de población».
Y añade que «por haber transcurrido en exceso el plazo previsto» tampoco se da el caso de un delito de tortura, por lo que «procede declarar prescrito el delito que se persigue y extinguida la responsabilidad criminal de Antonio González Pacheco».
Precisamente la juez ha mantenido la misma tesis que hace tres años argumentó la Audiencia Nacional para rechazar la extradición a Argentina de ‘Billy el Niño’, reclamado por la jueza María Servini que instruye la querella argentina por crímenes del franquismo.
La Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra Crímenes del Franquismo ha tachado la resolución de «sumamente grave, sorprendente y totalmente rechazable» porque la juez «niega la represión que durante la dictadura franquista sufrieron, de forma organizada, planificada, generalizada y sistemática, todas aquellas personas que se oponían al régimen dictatorial, entre las que se encontraba la querellante».
En un comunicado, la coordinadora recuerda que Antonio González Pacheco era «un miembro destacado de la Brigada Político Social que sometió de forma sistemática y generalizada a torturas a cientos de personas por el simple hecho de ejercer oposición política al régimen dictatorial».
Un extremo, añade, que «constituye delito de lesa humanidad, tal y como se establece en pactos y convenios internacionales» y es expresamente reconocido por diferentes tribunales internacionales.