«No fue una ‘garzonada’, era una decisión de Estado»
Iñigo Iruin formó parte del equipo de la defensa de los procesados del «caso Egin» dentro del Sumario 18/98, que definió como un «macroproceso político general ad hoc».
¿Cómo fue posible la clausura de «Egin» y Egin Irratia desde el punto de vista jurídico?
El cierre de ‘‘Egin’’ y Egin Irratia fue inconstitucional. Lo es la clausura de cualquier medio de comunicación, salvo en los supuestos de estado de excepción y de sitio. Los artículos 20 y 55.1 de la Constitución española no dejan lugar a duda alguna. La única medida cautelar que se puede adoptar en supuestos de excesos antijurídicos en el ejercicio de la libertad de expresión e información por parte de un periódico es el secuestro de la publicación. La decisión judicial del cierre se hizo posible utilizando el artículo 129 del Código Penal, que confería al juez instructor facultad de suspender, genérica y preventivamente, actividades mercantiles; pero en el caso de un medio de comunicación la aplicación de esa norma no podía hacerse sin ser complementada con el artículo 20 de la Constitución, que no admite como medida cautelar su clausura.
¿Qué impulso había entonces tras el cierre de «Egin» y Egin Irratia?
El cierre de ‘‘Egin’’ no fue una ‘‘garzonada”, no era la tesis de un juez. Era una operación enmarcada en una decisión de Estado. Con Aznar en el Gobierno desde marzo de 1996, se concluye que las medidas represivas hasta entonces adoptadas contra la izquierda abertzale eran insuficientes. Era preciso abrir una nueva fase orientada a su expulsión del ámbito político, social e institucional. Para ello se articularon dos vías: criminalización e ilegalización de las organizaciones, estructuras, empresas, etc. que se movieran en lo que se entendía que conformaba la ETA sociológica. Se abre así un periodo de decisiones político-judi- ciales sustentadas en el «todo es ETA» y que en su fase más brutal viene delimitado prácticamente por dos hechos similares, el cierre de ‘‘Egin’’ (1998) y el cierre de ‘‘Egunkaria’’ (2003), pero que extiende sus efectos jurídicos hasta la actualidad. La clausura de ‘‘Egin’’ era una de las prioridades del Estado dentro de esa nueva estrategia.
¿Cómo se argumentó?
Se acudió a la historia de ETA y se recuperaron conceptos como el de la «estructura frentista» de 1967 o el «desdoblamiento» de la ponencia Otsagabia de 1976. Y se trasladaron a 25 o 30 años después como si siguieran vigentes. Así se creó y difundió el mensaje de que junto al frente armado, ETA, existía un frente de masas, otro político-institucional y también un frente mediático, configurado por las empresas del grupo Orain y ‘‘Egin’’ y Egin Irratia. Esta construcción permitiría también que cinco años después se hablara incluso de un frente cultural, en el que se ubicaría al diario ‘‘Egunkaria’’.
La tesis del frente mediático le permitió al Estado pasar de ejercitar acciones penales contra personas concretas (director, redactores, articulistas…) por las informaciones publicadas o las opiniones emitidas en el diario, tal y como lo había hecho en la década anterior sin mucho éxito, a criminalizar todo el conjunto empresarial que sustentaba al periódico bajo el presupuesto de que era parte de ETA. Los denominados informes periciales de inteligencia fueron claves en dar vía a esa tesis.
El Tribunal Supremo dijo en 2009 que no había motivo para la clausura de los medios. ¿Produjo algún efecto sobre los bienes y patrimonio de la empresa?
La revisión de la sentencia no conllevó la reparación a las empresas del grupo Orain de los perjuicios causados tras diez años (1998-2009) de nefasta actuación y dejación absoluta del administrador judicial nombrado por el juez Garzón, que tardó casi cuatro años en emitir su informe final.
Tras la sentencia del Supremo, por ejemplo, hoy Ardatza S.A. es una mercantil no disuelta ni liquidada, que ostenta la titularidad registral de un ruinoso pabellón en el polígono Eziago, en donde se ubicaban el periódico y la radio, que además se encuentra embargado por el Fondo de Garantía Salarial. Y lo que es más grave, la decisión del Supremo fue irrelevante para impedir que por una artificial «sucesión de empresas» las deudas del grupo Orain con la Seguridad Social se transfirieran al grupo editor de GARA, sobre el que siguen pendiendo de manera amenazante.F.M.