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La AN confirma los dos años de cárcel a los cuatro jóvenes juzgados por los incidentes de Iruñea

La Audiencia Nacional ha confirmado los dos años de cárcel con los que había condenado a los cuatro jóvenes consdenados por los incidentes de Iruñea de 2017. La citada sentencia, en la que el tribunal no vio ‘terrorismo’, había sido recurrida.

El abogado Iñigo Iruin, junto a los tres encausados que defiende. (J. DANAE/FOKU)
El abogado Iñigo Iruin, junto a los tres encausados que defiende. (J. DANAE/FOKU)

En concreto, había sido recurrida por la Fiscalía, que consideraba que los incidentes ocurridos en la capital navarra en marzo de 2017 tras una manifestación debían ser considerados como ‘terrorismo’. Pero la Audiencia Nacional ha rechazado esa consideración y ha mantenido la condena y la consideración que había establecido en su sentencia, conocida el pasado 1 de junio.

El fiscal José Perals pedía esa calificación, lo que hubiera supuesto que las penas llegaran a los siete años de prisión para los cuatro encausados. Pero la Audiencia Nacional considera que para que los hechos tuvieran esa calificación, se deberían haber cometido «por una organización, grupo terrorista o indivualmente amparados por ellos».

De este modo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, descarta que los acusados actuaran al amparo de ETA, «algo que, de contrario, requiere una prueba suficiente para poder calificar los desórdenes de terroristas».

Los jueces subrayan que con la nueva regulación tan sólo se requiere que el delito lo cometa una organización terrorista o, de forma individual, al amparo de ésta, y que ya no se precisa aquella pertenencia o cooperación, de la tal suerte, indican, que ahora basta una ligazón más débil o menos intensa que no requerirá la concurrencia de una cooperación en sentido normativo.

«Ahora bien -puntualizan--, aquella ligazón requiere prueba, en primer lugar, de la existencia de organización o grupo criminal y, en segundo lugar, actuar bajo el amparo de aquella».

Sin prueba suficiente
De este modo, según la sentencia, los hechos probados demuestran que los acusados no actuaron «con la protección o amparo de la banda terrorista o cualquier otra, lo cual niega no sólo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a ETA, y ello no porque no hubiera ocurrido, sino porque a juicio de la Sala no se ha acreditado en el acto del juicio oral».

La Sala remarca que en la sentencia inicial se declaró probado que «desde ‘Errepesoari Autodefensa’ se promovió una manifestación en el transcurso de la cual un grupo de individuos, con las tareas perfectamente distribuidas y que usaban guantes, embozados mediante capuchas y camisetas que ocultaban su rostro, actuando con el propósito de alterar de forma grave la paz y tranquilidad ciudadanos, realizaron violentos incidentes de orden público y ataques perfectamente organizados».

También se consideró probado que durante la manifestación de Iruñea se gritaron consignas como ‘Borroka Da Bide Bakarra’ y ‘Gora ETA’.

Sin embargo, la Sala de Apelación cree que, con la prueba praticada, se puede concluir que «no existe en el atestado policial ni en las declaraciones de los agentes policiales» que investigaron los disturbios «ninguna referencia precisa a la participación de una organización terrorista o grupo concreto, más allá de que la manifestación se desarrolle en el contexto de unas jornadas de lucha bajo una iniciativa denominada ‘Errepresioari Autodefensa’, que engloba una serie de entidades vinculadas a lo que dichos agentes han definido como izquierda abertzale radical, disidente de la línea oficial».