Arkaitz Rodríguez recordaba ayer en estas páginas que este de Bateragune no es el único encarcelamiento que se le impone gratuitamente; estuvo preso dos veces antes por sumarios de los que luego salió absuelto. En el caso de Arnaldo Otegi, Estrasburgo ha anulado dos condenas de la Audiencia Nacional y el propio Supremo español una tercera. Han pasado respectivamente diez años y seis años y medio entre rejas de modo indebido. En cualquier país sería un escándalo, pero en el Estado español no; ni siquiera parece una excepción, sino más bien la norma habitual, con casuísticas muy diferentes. A continuación algunos pequeños ejemplos:
Antes que Bateragune, la Mesa de HB en 1997 y Segura en 2007
Hay dos antecedentes de encarcelamientos colectivos a dirigentes abertzales que luego fueron revocados. En 1997, el Supremo condenó a toda la Mesa Nacional de HB por la difusión en campaña del vídeo de ETA sobre la Alternativa Democrática. Se les impusieron siete años de cárcel y llevaban ya año y medio cumpliendo condena (tras un primer encarcelamiento previo al juicio) cuando el Constitucional determinó la anulación de la sentencia, aludiendo a la desproporción de la pena.
Una década después, en setiembre de 2007, 23 militantes fueron detenidos en Segura acusados de formar una dirección clandestina de la ilegalizada Batasuna. La causa 04/08 terminó llevando al banquillo a 35 personas. Concluyó en 2016 con un acuerdo por el que se les impusieron penas de un año y medio a dos, lo que implícitamente suponía que nunca debieron haber sido encarcelados por ello.
«Doctrina Parot», 200 años de cárcel extras con una trampa legal
Para cuando el Tribunal de Derechos Humanos anuló en 2013 la llamada «doctrina Parot», presos como el ondarroarra Kandido Zubikarai estaban en casa tras haber agotado incluso la pena extra impuesta de modo ilegal; en su caso, nada menos que seis años. A otros como Kepa Rezabal, Txomin Troitiño, Joseba Artola o Patxi Gómez, esa trampa jurídica les suponía prorrogar el cautiverio en siete años. Se estima que con esa artimaña inventada por el Supremo en 2006 se llegaron a estirar unos 200 años en total las condenas a más de 50 presos vascos. Los últimos 70 hubieran sido perfectamente evitables si el Estado español no hubiera recurrido a la Gran Sala el fallo inicial en favor de Inés del Río, lo que demoró las excarcelaciones casi año y medio más.
Dos años presos por una autoinculpación bajo torturas
Algunos de estos castigos de cárcel indebidos tienen la agravante de que en su raíz está la tortura. El caso que más difusión tuvo fue el de cuatro jóvenes navarros liberados en 2004 tras pasar dos años presos, acusados de un atentado mortal de ETA que no habían cometido. Mikel Soto, Jorge Txokarro, Ainara Gorostiaga y Aurken Sola fueron encarcelados sin ninguna otra prueba en su contra que una inculpación forzada por la Guardia Civil durante el periodo de incomunicación, en el que denunciaron graves torturas. Dos años después, informes policiales admitieron que no tenían vinculación alguna con la acción. Finalmente se les terminó sentando en el banquillo y aplicando una surrealista condena por «intento de colaboración» que se correspondía justamente con el periodo pasado entre rejas. En entrevista a GARA a su salida de la cárcel, incidían en que «detrás de los ‘cuatro de Iruñea’ no hay un error, sino que está el tema de la tortura. En nuestro caso hemos tenido una suerte de mil pares de narices, pero hay quien se come un montón de años así y a nadie le escandaliza».
El atentado a López o los misiles de Aznar, dos «errores» más
En la primera mitad de 2016 se produjeron dos absoluciones que tuvieron bastante menos eco mediático que los encarcelamientos previos. Tomás Madina, para el que se pedían 40 años, fue exculpado de la acusación de intentar matar al entonces lehendakari de la CAV, Patxi López, con un rifle de mira telescópica. Era una suposición policial que había sido negada expresamente por ETA de modo público, lo que ciertamente resultaba novedoso, pero el proceso se llevó hasta el final. Madina acabó libre tras dos años y medio preso sin motivo.
Dos meses antes la AN había absuelto también a Luis Iruretagoiena, Juan Mari Mujika, Goio Jiménez y Pello Olano de la acusación de intentar matar al entonces presidente español, José María Aznar, con misiles en la campaña electoral de 2001. La Fiscalía admitió falta de pruebas, pero para entonces habían pasado varios años presos por esa acusación y se habían sentado en el banquillo bajo amenaza de 71 años de cárcel.
«Egunkaria», Udalbiltza, Askapena... castigos políticos puros y duros
Pese a los tres bloques anteriores, en estos últimos años es en los procesos políticos del «todo es ETA» donde más se han acabado admitiendo encarcelamientos injustos. Sumarios como ‘‘Egunkaria’’, Udalbiltza, D3M-Askatasuna, Askapena o procesos contra el movimiento juvenil han terminado dando pie a absoluciones o a condenas inferiores a los años pasados en prisión preventiva.
En el caso de Udalbiltza, por ejemplo, hasta una veintena de personas quedaron exculpadas por la Audiencia Nacional en 2011 tras haber pasado en la cárcel un año o más. En el de ‘‘Egunkaria’’, a los encarcelamientos gratuitos se sumaban las torturas a los detenidos y el cierre policial del periódico, que también quedaron en evidencia con la sentencia. En el de D3 y Askatasuna, se desmontó la excusa que había sacado a listas independentistas de izquierda de la carrera al Parlamento de Gasteiz en 2009, lo que de paso desfiguró la mayoría de la Cámara dando la Lehendakaritza a Patxi López. En el de Askapena, además de desmontarse los encarcelamientos perpetrados, se derrumbó la pretensión de ilegalizar a la organización internacionalista.
Los arrestos ilegales del muro de Gasteiz, otro ejemplo reciente
Antes del de Bateragune, hay otro caso reciente de admisión de encarcelamiento injustificado, y en este caso quien lo reconoce es el propio Tribunal Constitucional español. En setiembre declaró ilegales las detenciones de jóvenes independentistas producidas (en su mayoría en el herri harresi de la Virgen Blanca de Gasteiz) en mayo de 2015. La Audiencia Nacional les había condenado por «pertenencia a ETA» en uno de los macrosumarios de los pasados años, pero existía un recurso ante el Tribunal Supremo contra ese castigo, los motivos de la condena eran muy débiles y no constaba riesgo alguno de fuga. Pese a todo ello, la Audiencia Nacional decretó que fueron llevados a prisión y la Ertzaintza se encargó de materializarlo. Al final del proceso, la sentencia fue anulada o reducida sustancialmente por la reforma legal que redujo las penas para «delitos menos graves», por lo que el Constitucional determinó que efectivamente no debieron ser encarcelados en 2015. Fueron siete los jóvenes (cinco de ellos gasteiztarras) que pasaron meses presos indebidamente de este modo.