Beñat ZALDUA

El día en que un juez afirmó que la Guardia Civil no debió cargar el 1-O

La Audiencia de Barcelona sugirió este jueves en un auto que la Guardia Civil no debió haber cargado el 1-O en un colegio de Sant Joan de Vilatorrada, algo que cuestiona claramente el proceso contra la cúpula de los Mossos en la Audiencia Nacional española.

No ha sido una semana fácil para los poderes judiciales españoles. El martes Estrasburgo les dio una nueva bofetada al considerar que los condenados en el «caso Bateragune» no tuvieron un juicio justo. Le siguió el bochornoso espectáculo del Tribunal Supremo a cuenta de las hipotecas. Con semejantes antecedentes, pasó algo más desapercibido el auto de la Audiencia de Barcelona que afirma abiertamente que la Guardia Civil no debió haber cargado en el referéndum de 2017.

Empecemos por el principio. Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona) vivió aquel 1-O algunas de las cargas más violentas que se registraron en Catalunya. De hecho, las imágenes de este instituto se hicieron virales y es muy posible que las tengan en mente: una rampa de acceso al instituto bloqueada por decenas de personas contra las que la Guardia Civil carga sin contemplaciones. Fue también uno de los lugares en los que se evidenció la tensión entre algunos agentes de los Mossos y del instituto armado. Y es también el pueblo del concejal Jordi Pesarrodona, acusado de desobediencia grave por posar con una nariz de payaso junto a un Guardia Civil.

Con el parte médico de las lesiones sufridas en la mano, 14 vecinos de la localidad presentaron la pertinente denuncia en los juzgados de Manresa. Tras una leve investigación, la juez de instrucción rechazó las nuevas diligencias reclamadas por la acusación, en una decisión que auguraba un próximo archivo de la causa. Fue un bumerán, ya que en respuesta al recurso que la acusación elevó ante la Audiencia de Barcelona, esta instancia judicial superior no solo ha obligado a practicar dichas diligencias, sino que ha ido más allá al asegurar que la actuación policial no estuvo justificada.

Se trata del texto conocido anteayer, un auto de 14 páginas extensamente argumentado en el que dos de los tres jueces de la sección quinta de la Audiencia de Barcelona –la tercera juez emitió un voto particular– empiezan por recordar que «la propia Instructora judicial establece (provisionalmente) que las lesiones efectivamente sufridas por los citados 14 ciudadanos fueron consecuencia de la actuación policial». Algo a partir de lo cual «podemos concluir, también de forma provisional, que en la actuación policial (...) se cometieron conductas típicas incardinables en los tipos penales de lesiones (y daños)».

Principio de proporcionalidad

Tras repasar la jurisprudencia del TS –incluida una sentencia a favor de un ciudadano vasco agredido en 1997 en Bilbo durante una operación contra la Mesa Nacional de Herri Batasuna– y del TEDH, la Audiencia recuerda que el hecho de que el operativo policial «estuviera habilitado» por la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que dictó impedir el referéndum «no le eximía de cumplir» las leyes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Protección de la Seguridad Ciudadana. Unas leyes que recogen, aunque a veces se olvide, que los policías «solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas». También que toda limitación en el ejercicio de las libertades «debe ampararse en el principio de legalidad y en el de la proporcionalidad en una triple dimensión: un juicio de idoneidad de la limitación, un juicio de necesidad de la misma y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación».

En este punto conviene recordar que el argumento que alegaron los Mossos para no actuar el 1-O fue precisamente el de la proporcionalidad, que según el auto de la Audiencia de Barcelona consiste en tener en cuenta que «el mal producido no debe ser mayor que el que se trata de evitar». Pues bien, según la interlocutoria los Mossos actuaron correctamente. No lo piensa así, claro está, la AN, que tiene procesada a la cúpula de la Policía catalana, incluyendo al entonces mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, para quien la Fiscalía pide 11 de cárcel por un supuesto delito de rebelión.

«Excesos policiales sin finalidad»

La secuencia de los hechos que narra el auto es elocuente. La Guardia Civil cargó «sin aviso ni requerimiento alguno», tras lo cual «procedieron a romper con un mazo los cristales de la puerta para entrar en el edificio». También se recoge que, posteriormente, el primer agente que entró en el colegio recibió el impacto de una silla, lo que no impide a los jueces recordar que, antes, «en las grabaciones se observan, en apariencia, concretos usos excesivos de las porras o las defensas golpeando a ciudadanos sin mediar agresión física previa». Los jueces van más allá y sugieren que «se hubiera podido conseguir el mismo resultado (...) agarrándolos y arrastrándolos», en referencia a los manifestantes congregados.

El relato de los hechos concluye dando la razón a los acusados y obligando a la jueza de instrucción a practicar las diligencias solicitadas al constatar que «debemos concluir que no existió esa proporcionalidad». «Los mandos policiales deberían haber valorado que, para lograr su objetivo, era altamente probable lesionar a algunos de ellos, como así fue en un número de 14 lesionados, y además con un deterioro de la imagen de las instituciones», establecen los jueces en el apartado más jugoso del auto, en el que recuerdan que si la votación hubiera seguido, «el resultado de la misma no hubiera tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores (...), lo que desde luego era sabido por la fuerza actuante».

Una última nota pone el broche final advirtiendo elegantemente de que aunque «no parece que los agentes lleven número identificativo a la vista, los mandos del operativo y sus superiores jerárquicos sí pueden ser identificados». Unos mandos que «lógicamente se hallarán dispuestos a colaborar con la acción de la justicia». Lógicamente.