Entienden los firmantes del voto particular que, ante los actos habidos tanto con anterioridad, así como los que tuvieron lugar durante la realización de los hechos, efectuados por todos los procesados, en distintas formas y posiciones, no ha de obtenerse la conclusión de que se produjo, simplemente, «un supuesto de abuso de superioridad del que se han aprovechado y prevalido los acusados para la satisfacción de sus deseos, sino un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de esta de huir y/o escapar. En definitiva, conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima».
Según estos dos magistrados, ha quedado acreditado con anterioridad que «no nos hallamos en presencia de una situación de consentimiento de la víctima, viciado por la actuación intimidatoria de los acusados», sino que teniendo en cuenta que ha quedado expresado en la sentencia impugnada que, ante todo ello, «reaccionó la denunciante de un modo intuitivo, pues la situación en que se hallaba, producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad».
Asimismo, según el voto particular, «nos encontramos ante un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la víctima, anulado por la acción de los acusados, ante lo que aquella valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, máxime cuando la actitud del sujeto agresor (en nuestro caso cinco agresores), de consistencia física más fuerte, que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante».
Agresión sexual con dos agravantes
En definitiva, concurren «los elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresión sexual».
Para estos dos jueces, además, en el delito de agresión sexual concurren dos agravantes, por una parte la circunstancia de que la intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de cómo fueron realizados tales hechos, y por otro lado la prevista por el hecho de haber actuado conjuntamente dos o más personas.
Respecto a la agravante de trato degradante o vejatorio, el voto particular incide en que la víctima fue penetrada en varias ocasiones de forma simultánea, con un «innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria».
Además, por si lo anterior no fuera suficiente, los dos magistrados recogen cómo los inculpados fueron saliendo de forma escalonada, «dejando a la víctima tirada en el suelo y medio desnuda», una circunstancia aprovechada por uno de los procesados para sustraerle de su riñonera el móvil, extraerle las tarjetas de memoria y arrojarlas al suelo, con evidente ánimo, no solo de lucro, sino «también con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada, en una ciudad desconocida para ella y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo».
A la vista de lo expuesto, consideran a los cinco acusados autores de un delito continuado de agresión sexual y proponen condenarlos, como reos de violación, a 14 años, 3 meses y un día de prisión, el mínimo previsto con la concurrencia de dos circunstancias agravantes.
Asimismo, al considerar que la agresión sexual se produjo con intimidación, los firmantes del voto particular consideran que el procesado Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, debería ser condenado a dos años de prisión por un delito de robo con intimidación por haberse apoderado del móvil de la víctima.