1• Este juicio es un juicio político de arriba abajo, por todas sus esquinas y recovecos, lo quieran o no lo quieran los jueces, los fiscales, los abogados o los mismos acusados:
Es político porque los delitos por los que se juzga son políticos. Los delitos de rebelión y de sedición son políticos intrínsecamente, por su propia definición y naturaleza, y los delitos de malversación de caudales públicos y de desobediencia, en nuestro caso, también lo son porque, tal como exponen los hechos los acusadores, se habrían cometido por los acusados con una motivación y finalidad políticas, pues políticos son el referéndum y el ejercicio de la autodeterminación.
Es político porque los acusados son políticos que son juzgados por una actividad política realizada, por la mayoría de ellos, en ejercicio de su función pública, con poder público político.
Es político porque son concernidos derechos fundamentales políticos, como son la autodeterminación, la inviolabilidad parlamentaria, el derecho a decidir, etc.
Es político porque la coyuntura y contexto en los que se abre y sigue y a los que (el proceso) pertenece, son políticos, con causas, efectos, fines y repercusiones políticos.
Sobre procesos políticos hay bastante escrito y entre lo escrito algunos libros por mi parte; pero el juicio que ahora se está celebrando se nos presenta como algo totalmente distinto y nuevo. No sirven esquemas preestablecidos. Creo que si seguimos su desarrollo con mentalidad abierta y curiosidad de estudiante, tendremos mucho que aprender.
1.1 Este juicio está siendo un instrumento político en una confrontación política. Adelanto como ejemplo puntual de ello:
·La utilización que están haciendo las embajadas españolas, en Europa de las sesiones del juicio en su labor propagandista a favor del régimen vigente español y contra la autodeterminación catalana. El juicio se desarrolla en plena batalla sobre la opinión pública europea, ante la que se lleva y plantea. [La batalla de la opinión pública europea es relevante].
·La labor igualmente propagandista y de adoctrinamiento que, al informar de las sesiones del juicio, efectúan los mass media de mayor difusión en España. [Los ciudadanos no siguen el desarrollo de las sesiones del Juicio a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial que retrasmite en directo las sesiones. El ciudadano español conoce meramente las interpretaciones y comentarios y los breves trozos tendencialmente seleccionados al efecto por los mass media españoles].
·La ubicación de la crónica diaria sobre las sesiones del juicio en la sección de política de los periódicos (p.e. “El Diario Vasco”, el grupo Noticias, “El Correo”…).
Al propio tiempo y aunque parece contradictorio, los poderes del Estado español tratan de sacar la cuestión de la autodeterminación catalana fuera del campo de la confrontación política y de encerrarla dentro del estricto marco represivo judicial. Y la movilización catalana, institucional y popular, por la autodeterminación y la independencia replica dentro de la Sala de Justicia y, a la vez, en la calle e instituciones catalanas.
1.2 Que desde la perspectiva de los acusadores este es un juicio político lo manifiesta:
·La frase del fiscal Javier Zaragoza que en su intervención de la Audiencia Preliminar dice: «este juicio es un juicio en defensa de la democracia española y de la Constitución». [No dice: «este juicio es un juicio conforme a derecho y justicia»].
·Las preguntas de los fiscales, en el interrogatorio, dirigidas a investigar circunstancias propias de la ideología de los acusados, pero no los actos reprochados (por ejemplo, cuando se pregunta si determinados acusados con cargo público pertenecen a Omnium Cultural).
·La tendencia de los fiscales, en sus interrogatorios, al debate político, que el presidente corta, con algunos testigos y acusados.
·La presencia de VOX.
Etc.
1.3 Desde la perspectiva del Tribunal una pluralidad de sus actuaciones se relaciona con la política:
La retrasmisión del juicio en directo y en su integridad por la página web del Consejo General del Poder Judicial, por primera vez en el Estado español y sin que las partes (acusaciones o defensas) lo hayan solicitado, sólo puede explicarse por las repercusiones y demás circunstancias políticas, que conforman este proceso, y/o por compartirse el pensamiento que expresa la frase del fiscal: «este juicio es un juicio en defensa de la democracia española y de la Constitución».
A la misma conclusión se llega para explicar las facilidades expositivas, insólitas en el usus fori, dadas por el presidente del Tribunal a los acusados en el interrogatorio de los mismos.
También el repentino cambio de criterio del Tribunal, acelerando la tramitación del juicio, a partir de acordarse por el Gobierno español la celebración de las elecciones legislativas para el 28 de Abril evidencia la relación del juicio con la política. A partir de tal señalamiento, el criterio de desarrollar el juicio pausadamente y sin prisas se cambia por el de la rapidez con la finalidad, según todos los comentaristas, de evitar que la votación electoral para el órgano legislativo español coincida con momentos álgidos del Juicio Oral. A tal efecto, por una parte, a los tres días semanales (martes a jueves) del calendario acordado, el Tribunal añade un cuarto día (lunes) para la celebración de las sesiones del juicio oral. Y por otra parte, la intervención del Presidente en los interrogatorios trata de abreviar recortando las preguntas y la extensión de las respuestas.
2• El interrogatorio de los acusados, a su vez, ha puesto de manifiesto durante la vista oral:
·La diversidad ideológica existente entre las personas acusadas, lo que les lleva a posicionamientos diferentes en las respectivas declaraciones del interrogatorio y probablemente en su línea de defensa.
·La defensa por todos los acusados, en uno u otro grado o extensión, de la democracia catalana y, en consecuencia, de los derechos humanos y principios democráticos que han regido las conductas desarrolladas en las instituciones catalanas y en los movimientos populares que, utilizando a los acusados como bouc emissaire, se pretende juzgar en este juicio.
·La coincidencia de los acusados en acusar por su parte, unos más y otros mucho más, a instituciones, autoridades y fuerzas del Estado, de actuar antidemocráticamente y vulnerando libertades y derechos humanos fundamentales.
·La denuncia y protesta, que la mayoría de los acusados ha expresado, por la violación del derecho de los catalanes a luchar por la República catalana independiente.
·La utilización de los acusados, por la acusación y por el proceso, como chivos expiatorios. A través de los acusados se están juzgando ideologías y la conducta de movimientos populares e instituciones catalanes.
·Que se juzga incluso a la ideología más moderada, como puede ser la que representa Santi Vila, único acusado al que saluda el testigo Urkullu cuando se retira. Es cierto que la situación procesal de este acusado no es la misma que la de otros; pero el proceso no le exime de sufrir, al menos, la pena del banquillo.
·Que igualmente parte de los acusados, priorizando en sus declaraciones las denuncias de violaciones y las defensas de derechos fundamentales, con olvido de sus intereses personales, ha asumido su participación en actos que la acusación reprocha y que los acusados defienden.
3• Analizado como juicio político, éste juicio conforme se está desarrollando por la acusación y se dirige por el Presidente y se admitieron/inadmitieron por el Tribunal, en su día, las pruebas propuestas y declaran los testigos del régimen español, está resultando ser el juicio de la “democracia” (“democracia” entre comillas) española contra la democracia, sin comillas, catalana.
Y en su vertiente penal este proceso persigue obtener en el ámbito político, la doble finalidad preventiva típica de la pena en el proceso penal común, a saber: la prevención general y la prevención especial.
Por la prevención general este proceso persigue que otras personas, las instituciones y los movimientos sociales, escarmienten en cabeza ajena y que, entre las instituciones, escarmienten, en cabeza ajena, otras autonomías.
Por la prevención especial este proceso trata de escarmentar a las personas acusadas llevándoles al arrepentimiento o al menos a la inacción.
4• En Cataluña y en relación con el juicio se están produciendo reacciones populares y reacciones institucionales. Así como en el juicio los acusados defienden y asumen (aunque no todos) las actuaciones de las instituciones catalanas y las movilizaciones populares, en Cataluña y a la recíproca instituciones y movimientos populares asumen (y las pancartas y redes sociales reproducen) las declaraciones de los acusados.
Y esto es importante: las declaraciones de los acusados y las reacciones populares y nacionales catalanas están a su vez juzgando a la “democracia” (“democracia” con comillas) española.
El juicio oral está en sus comienzos. Queda partido para rato y son diversas las botas que chutan el balón. Puede haber sorpresas. Pero, provisionalmente y por lo visto hasta la fecha, me atrevo a considerar este juicio como un proceso político, con participación popular e institucional catalana, proceso que formalmente no se rompe, pero que en cuanto al fondo constituye un proceso de ruptura. En el fondo la ruptura es radical y permanente entre el orden de los juzgadores y el mundo de los juzgados, aunque en la superficie la ruptura se exprese con cortesía y diplomacia, o sea, a la catalana.