En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo al considerar que «la valoración del euskara como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente».
De igual forma, los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskara por parte de los servicios centrales de la Administración en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.
Este decreto del euskara fue aprobado por el Gobierno Barkos en 2017 y era uno de los principales elementos de confrontación planteados desde la derecha navarra, que se movilizó contra estas políticas en junio de 2018. La sentencia llega en un contexto en que Navarra Suma ha relanzado su ofensiva contra esa norma.