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Madrid prorroga durante 6 meses las autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros

La Secretaría de Estado de Migraciones ha prorogado durante 6 meses automáticamente las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros a partir de la finalización del estado de alarma, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Un casi vacío panel de vuelos en el aeropuerto de Barajas. (GABRIEL BOUYS / AFP)
Un casi vacío panel de vuelos en el aeropuerto de Barajas. (GABRIEL BOUYS / AFP)

La Secretaría de Estado de Migraciones reconoce que la imposibilidad de presentar solicitudes de renovación de estas autorizaciones de forma presencial, sumada a la dificultad de llevar a cabo estos trámites de forma electrónica ha generado a los extranjeros residentes en el Estado español y a los empleadores y resto de agentes sociales y económicos «una gran inseguridad jurídica».

La orden ministerial busca cubrir múltiples casuísticas con el desarrollo de siete artículos en los que se establece la prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, así como de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería. Además, se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea durante el estado de alarma y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo.

Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días. Los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el estado de alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en el Estadoo español y no le haya sido posible regresar a su país de origen.

Además, los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se encuentren fuera durante el estado de alarma podrán entrar al Estado español presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.

Se establece, por último, que las ausencias como consecuencia de la imposibilidad de regresar al Estado español por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.