NAIZ
IRUÑEA

El juzgado rechaza la petición de suspensión cautelar del polémico programa Coworkids

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Iruñea ha denegado la petición de suspensión cautelar del polémico programa Coworkids del Ayuntamiento, puesto en marcha el 1 de enero, solicitada por los colectivos que llevaban años realizando labores de intervención comunitaria en los barrios.

Imagen de archivo de una protesta en Etxabakoitz para denunciar la eliminación de los programas de prevención comunitaria en el barrio. (Jagoba MANTEROLA/FOKU
Imagen de archivo de una protesta en Etxabakoitz para denunciar la eliminación de los programas de prevención comunitaria en el barrio. (Jagoba MANTEROLA/FOKU

Según informa el propio Ayuntamiento de Iruñea, el juzgado rechaza paralizar el programa Coworkids de forma cautelar al considerar que inicialmente no se aprecian ilegalidades en el acuerdo de modificación de la gestión del servicio de protección de infancia y adolescencia y que el interés público no demanda lo que las asociaciones piden.

El citado programa ha sido también criticado por abrir las puertas de la prevención comunitaria de jóvenes y adolescentes a grupos vinculados con la extrema derecha desde posiciones ultracatólicas.

Las medidas cautelares fueron solicitadas por la Asociación Umetxea Sanduzelai, Asociación Aldezar Elkartea, Federación Comunitaria de Asociaciones de Rotxapea Batean, Federación Infantojuvenil Siñazubi, Asociación Socio Educativa Etxabakoitz Bizirik, Asociación Infanto-Juvenil Bideberri, Asociación Juvenil Yoar y Asociación Infanto-Juvenil Buztintxureando Txuri.

El auto recoge que «los acuerdos que se impugnan son referentes a la modificación de la forma de gestión de un servicio, pero el servicio esencialmente se sigue prestando, y el otro acto que se impugna es de organización administrativa derivado del anterior acuerdo impugnado».

Por lo tanto, continúa, es «claro que ni el modo de gestión de un servicio, ni la organización del mismo son irreversibles, es decir, pueden ser revertidos en caso de estimación del recurso».

Añade que «la resolución que se impugna y cuya suspensión se solicita establece la modificación de la forma de gestión del Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia, de tal manera que se prestará por gestión directa y por medios propios incluyendo todas las prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios».

«Es decir, se modifica la forma de gestión, no se elimina el servicio que se presta, sino que de gestionarse de forma indirecta, se gestionará de forma directa», puntualiza.

Añade que «al igual como allí se dispuso no es cuestión de la presente sede cautelar las discusiones sobre posibles incumplimientos de contrato, los avatares en la relación convenida entre las partes y la posible subrogación necesaria de personal. Y ello por ser cuestiones de fondo».

A su entender, «no se puede sostener» que el Ayuntamiento no vaya a disponer de medios materiales y personales para la continuidad del servicio, cosa que considera, además, que las recurrentes no han acreditado.

Asimismo cree que no se ha acreditado que el interés público vaya a quedar afectado, puesto que se modifica la forma de gestión pero «el servicio se sigue prestando, por lo que el interés público en el mismo no se acredita que se vaya a afectar».