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El TSJPV rechaza vacunar de manera inmediata a todos los sanitarios en primera línea del virus

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la reclamación del sindicato ESK de poner a disposición inmediata del personal sanitario de primera línea en la lucha contra el cononavirus todas las vacunas de las que disponga Osakidetza.

Vacunación a una sanitaria en la residencia Caser Betharram de Hondarribia. (Gorka RUBIO/FOKU)
Vacunación a una sanitaria en la residencia Caser Betharram de Hondarribia. (Gorka RUBIO/FOKU)

La Sala de lo Social del TSJPV ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por ESK de la puesta inmediata a disposición de todos los trabajadores de Osakidetza de las vacunas contra la covid-19 y la consiguiente vacunación. El alto tribunal rechaza esta medida dada su «indefinición» y asegura que no se acredita «incumplimiento» de Osakidetza del deber de prevención de riesgos laborales.

La central había presentado una demanda de conflicto colectivo sobre un posible incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales frente a Osakidetza, tras conocer «la vacunación irregular» de personal no sanitario en los hospitales de Basurto y Santa Marina.

En su escrito, el sindicato solicitaba que se adoptase la medida cautelarísima de «inmediata» puesta a disposición de todos los trabajadores de Osakidetza de las vacunas contra el coronavirus y consiguiente vacunación, «siguiendo un criterio razonable en base a la exposición de los mismos al virus o aplicándose el protocolo correspondiente».

No existen elementos suficientes

El TSJPV, que ha resuelto sin audiencia de las partes, recuerda que se exigen dos requisitos esenciales para adoptar una medida «inaudita», por una parte, la apariencia de buen derecho y, por otro, el peligro de la mora o el riesgo de inefectividad de no adoptarse la medida de forma inmediata.

La Sala de lo Social ha considerado que «no se acredita» el incumplimiento por parte del servicio de salud de la CAV de su deber de proveer de medios de protección, por lo que «no existen elementos para deducir que los medios con los que actualmente cuenta el personal sanitario son o no idóneos» para realizar su actividad.

En el auto, el alto Tribunal aclara que tanto la estrategia del Gobierno español como la del departamento de Salud de Lakua incluyen en la primera fase de la vacunación como los grupos prioritarios al personal sanitario y sociosanitario (primera línea y otros).