NAIZ

GuraSOS pide al TSJPV que aplique la ley estatal y que admita su recurso

GuraSOS ha pedido al TSJPV que admita su recurso contra la autorización ambiental de la incineradora de Zubieta en base a la ley estatal, superando de este modo el intento de veto a través de la sentencia del Constitucional que anula una ley de la CAV con el apoyo de la Diputación de Gipuzkoa.

José Ignacio Asensio y Markel Olano muestran a los medios la incineradora de Zubieta el pasado diciembre. (Gorka RUBIO/FOKU)
José Ignacio Asensio y Markel Olano muestran a los medios la incineradora de Zubieta el pasado diciembre. (Gorka RUBIO/FOKU)

GuraSOS han reclamado al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que antes de dictar sentencia en el recurso contra la autorización ambiental de la incineradora de Zubieta reconsidere admitir el presentado por este colectivo en base a la ley estatal y el informe de la Fiscalía General del Estado.

De este modo, GuraSOS recuerda que aunque la sentencia del Tribunal Constitucional español impide al TSJPV aplicar la ley de la CAV anulada con el objetivo de impedir a este colectivo el derecho a recurrir, podría aplicarse la ley estatal, en concreto la Ley de Jurisdiccón Contencioso-Administrativa, que reconoce ese derecho a quienes tengan un interés legítimo, personal o colectivo. Por ello, considera que podría admitirse el recurso de GuraSOS contra la autorización ambiental de la incineradora. «De hecho esa es la tesis que ha defendido la Fiscal General del Estado junto a GuraSOS ante el Tribunal Constitucional», señala.

Junto a ello, señala que el propio TSJPV defiende esta tesis en el auto de setiembre de 2018 en el que desestima la pretensión de la Diputación de Gipuzkoa de dejar a GuraSOS fuera del recurso. »El TSJPV entendió en ese momento que GuraSOS ‘se constituyó con el fin de participar en el debate sobre la construcción de la incineradora de Zubieta y que estatutariamente ha plasmado su oposición a la misma’ y añadió que ’su interés reside en la defensa colectiva de la integridad y bienestar de los hijos/as de los socios que la componen; que la asociación tiene la sede a menos de mil metros de la incineradora y que los socios residen en sus inmediaciones’», recuerda.

«La Fiscal General del Estado en su escrito presentado ante el TC el 16 de junio  denunció que el TSJPV, ‘no ha justificado de modo suficiente el radical cambio de postura’ y le llevó a solicitar la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por el ‘déficit de razonamiento’ mostrado por el TSJPV», añade GuraSOS.

Respuesta a Lakua

GuraSOS, en una nota de prensa, responde también al Gobierno de Lakua en relación a su posicionamiento tras la sentencia del Constitucional. «Oyéndole pareciera que no ha tenido nada que ver en la decisión. Nada más lejos de la realidad. El TSJPV antes de ir al TC planteando la inconstitucionalidad de la Ley Vasca pidió al Gobierno Vasco su parecer y éste en escrito presentado el 28 de febrero de 2020 trasladó al Tribunal su visto bueno. Tiró la piedra y ahora esconde la mano. Su lamento sobre el autogobierno no parece muy sincero», señala.

«Además echamos en falta que el lamento sea extensivo al contenido de la norma anulada. El TC no ha anulado cualquier norma. La anulada es precisamente la norma más avanzada de toda la ley vasca de medio ambiente desde el punto de vista de los derechos democráticos ambientales, que recogía muy tempranamente los vientos que en 1998 llegaban de las cumbres de Río de Janeiro y Aarhus (Dinamarca)», añade GuraSOS, que rechaza también frontalmente la consideración de que no está legitimado para impugnar resoluciones medioambientales tomadas antes de la creación del colectivo.