El TC confirma la pena de cárcel por sedición de Josep Rull con dos votos en contra

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de Josep Rull contra la sentencia de Tribunal Supremo que lo condenó por un delito de sedición en el juicio del procés. Como en el caso de Jordi Turull, también hay dos votos particulares que se posicionan en contra.

Imágenes de hoy de Josep Rull atendiendo a los medios. (@joseprull)
Imágenes de hoy de Josep Rull atendiendo a los medios. (@joseprull)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado este martes la condena de 10 años y 6 meses de cárcel impuesta al que fuera conseller de Territori i Sostenibilitat de Catalunya Josep Rull por los delitos de sedición y malversación.

Al igual que ocurrió con la resolución del primer recurso contra las condenas de prisión, el presentado contra la impuesta al también exconseller Jordi Turull, el alto tribunal español se ha fracturado y la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ricardo Enríquez, considera, entre otras cuestiones, que no se ha lesionado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de legalidad, porque la decisión del Tribunal Supremo está suficientemente motivada.

«Participación activa» de Rull

La condena vino justificada, señala el TC, en que participó activamente poniendo las bases que propiciaron las condiciones de movilización ciudadana encaminada a la celebración de un referéndum judicialmente prohibido; impidió el «normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad» y participó tanto en la convocatoria de un referéndum ilegal como en su realización. Todo ello, argumenta el tribunal, después de haber sido previamente advertido de la ilegimitidad constitucional de tales iniciativas.

De este modo, el TC dictamina en el mismo sentido que hizo el pasado 22 de abril, cuando confirmó la condena a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por los delitos de sedición y malversación que le impuso el Tribunal Supremo en la causa por el procés. Aún falta deliberar y conocer la respuesta de este órgano al resto de recursos, incluido el del exvicepresident Oriol Junqueras, que previsiblemente también serán rechazados.

La decisión no es unánime, pues cuenta con el voto discrepante de dos de los nueve magistrados que han decidido sobre este asunto. Los argumentos sobre la tacha constitucional encontrada por ambos magistrados en la sentencia del Supremo aún no se conocen, pero serán expuestos en el voto particular que ambos redacten y formarán parte de la sentencia.

Previsiblemente serán similares a los ya expuestos en los votos particulares sobre el recurso de Turull, que apreciaron en la sentencia del Tribunal Supremo vulneración de hasta cuatro derechos fundamentales y desproporción.

El asunto ha sido estudiado solo por nueve magistrados de los doce que integran en principio este órgano, después de que este martes el Pleno diera por buena la abstención presentada por Cándido Conde-Pumpido, que se suma a la ya admitida de Antonio Narváez y a la renuncia al cargo que presentó en su día Fernando Valdés después de que el Tribunal Supremo propusiera juzgarle por un presunto maltrato a su esposa.

Ello reduce a un total de nueve los miembros del tribunal que han discutido sobre la condena por sedición, a tan solo un magistrado del quorum mínimo exigido, que es de ocho magistrados.

Competencia del Supremo

Uno de los argumentos expuestos por la defensa de Rull en su recurso ya fue resuelto el pasado mes de febrero, cuando el TC desestimó, esta vez sí por unanimidad, el recurso de amparo presentado por la exconsellera de Gobernación de la Generalitat de Catalunya Meritxell Borràs contra su condena por el procés. Fue la primera resolución del tribunal de garantías que resolvió sobre la sentencia del Supremo.

Se trata de un argumento que cuestionaba la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.

En este caso, y previsiblemente lo hará cuando se notifique, el TC confirmará que la competencia del alto tribunal para investigar y juzgar a los líderes independentistas tiene una incuestionable base legal, en atención al principio de conexidad.