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El TSJN tumba el «desproporcionado» toque de queda y el cierre de terrazas a las 22.00 horas

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha rechazado el toque de queda decretado por el Gobierno navarro al considerarlo «desproporcionado», ya que apunta que el control del botellón se puede realizar con la legislación ordinaria. Tampoco ratifica el cierre de las terrazas a las 22 horas.

El TSJN ha tumbado el toque de queda por desproporcionado y el cierre de terrazas a las 22.00 horas. (Gari GARAIALDE/ FOKU)
El TSJN ha tumbado el toque de queda por desproporcionado y el cierre de terrazas a las 22.00 horas. (Gari GARAIALDE/ FOKU)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno navarro para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida «no supera el canon de necesidad y proporcionalidad», según ha informado el propio tribunal.

Apunta que 

«el control del denominado ‘botellón’ no necesita ni exige una medida tan invasiva en los Derechos Fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad). El control del ‘botellón’ se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria», asegura la sala. 



En el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo español, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene sobre el toque de queda que «es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Nafarroa: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces (juicio de idoneidad), unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces».

Pero considera que «eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un Derecho Fundamental. Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el Derecho Fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida».



El cierre de terrazas a las 22.00, también tumbado

La Sala, por otra parte, tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno.

Entiende el tribunal que estas limitaciones horarias «solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento» del mismo.  



Respecto a las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, la Sala considera la decisión ajustada y proporcionada, tal y como lo ha sostenido en resoluciones anteriores.  



«Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan, e incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de seis personas y, sin embargo, se permitiera, dada la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa dicho espacio si se produce una elevada asistencia de personas y la relajación de las medidas en un entorno de confianza, al menos en el estado actual tanto temporal como epidemiológico en que resolvemos este auto», razonan los jueces.



Los informes aportados por la Administración, concluyen los magistrados, «ponen de relieve que se siguen produciendo numerosos contagios por brotes que se originan en esos ámbitos. Siendo esto así, la medida acordada se revela necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados».



Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, «todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas», reitera el tribunal. 



En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, contrariamente al criterio sostenido por la fiscalía, estima que el herrialde es competente conforme con la legislación vigente para limitar la movilidad. 



La Fiscalía se había opuesto en su informe al toque de queda al estimar que para su adopción se requiere de una legislación especial o excepcional, como la ley orgánica de 1981 en la que se justificó el real decreto de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma.



En la resolución judicial, el tribunal analiza la competencia de Nafarroa, y en particular de su consejera de Salud, para la adopción de medidas sanitarias restrictivas de Derechos Fundamentales fuera del Estado de Alarma declarado. 



El TSJN considera que el artículo 3 de la L.O. 3/1986 «habilita a las CC AA (con competencia en materia de Sanidad) para la adopción de medidas sanitarias al darse por un lado: el supuesto establecido en la norma, esto es, una enfermedad transmisible y un riesgo de transmisión (aquí ocasionada por el COVID-19,) y por otro la finalidad: controlar la transmisión de la enfermedad, y asimismo estar justificadas en la protección de otros bienes y derechos constitucionales: la salud individual y colectiva».



Los magistrados señalan que no comparten las tesis que niegan que las Comunidades Autónomas (autoridades sanitarias competentes) puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, sea cuales sean. «La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)», concluyen.

Chivite, sorprendida por las terrazas

La lehendakari del Gobierno navarro, María Chivite, ha expresado su respeto a la decisión del TSJN de no autorizar el toque de queda en el herrialde y se ha mostrado sorprendida por el rechazo al cierre de las terrazas a partir de las 22 horas.

En declaraciones a los periodistas en Errezu, donde la presidenta ha conocido la decisión del TSJN, Chivite ha comentado que desde el Gobierno navarro estudiarán el dictamen judicial y lo analizarán para «ver si tomamos alguna decisión al respecto».

Ha explicado la lehendakari que desde el Gobierno navarro no pensaban en recurrir al Tribunal Supremo «todo lo que tiene que ver» con el toque de queda, pero sí que se ha mostrado sorprendida por la decisión en lo referente al cierre de la hostelería. »Lo leeremos en detalle», ha agregado.

No acudirán al Supremo

El Gobierno navarro no recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo el auto del TSJN que ha denegado el toque de queda nocturno, ha informado el vicelehendari Javier Remírez.

El TSJN, que tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22.00 horas, al ser una medida ligada al toque de queda, avala la limitación de reuniones, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas.

En una comparecencia ante los medios, Remírez ha afirmado que el Gobierno de Nafarroa acata esta decisión del TSJN y actuará conforme al marco legal establecido.

El toque de queda, ha señalado, queda derogado en Nafarroa «con efectos inmediatos» tras el auto, por lo que ha hecho un llamamiento a la responsabilidad porque en el herrialde «vamos bien» en datos de contagios, en presión asistencial y el cifras de vacunación. «Más que nunca es el momento de la responsabilidad ciudadana», ha dicho Remírez.

Autorizados los cierres de Etxarri Aranatz y Lakuntza

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN), entretanto, sí que ha ratificado la limitación de entrada y salida de Etxarri Aranatz y Lakuntza acordada por el Gobierno foral debido a la situación epidemiológica de ambos municipios.

En sendas resoluciones judiciales, el TSJN sostiene que, teniendo en cuenta la justificación ofrecida por la Administración, basada en los informes epidemiológicos y el dictamen del Ministerio Fiscal, «es una medida proporcionada».

El Tribunal ha explicado que la medida es limitada, puesto que se prevén excepciones justificadas, al permitir los desplazamientos a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes; para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; para el retorno al lugar de residencia habitual; para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; competiciones deportivas; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Asimismo, destaca que es una medida acotada en el tiempo, aunque también se contempla la posibilidad de que las medidas puedan ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

El Tribunal Superior, en cambio, rechaza el adelanto a las 21.00 del horario de cierre de las terrazas de hostelería de ambos municipios alegando que «carece absolutamente de una motivación específica».