40 víctimas graves por balas de goma en el Estado español y 0 condenas al autor
Irídia y Novact han presentado el informe ‘Stop balas de goma’, que recoge el impacto de estos proyectiles en el Estado español desde el año 2000. En ese periodo, se han producido, al menos, 40 casos graves y el autor del disparo nunca ha sido condenado.
El centro de defensa de los derechos humanos Irídia y Novact, el Instituto Internacional para la Acción Noviolenta, han presentado en Madrid el informe ‘Stop balas de goma’, una fotografía del empleo e impacto de estos proyectiles en el Estado español en las pasadas dos décadas.
El informe hace referencia a 40 personas afectadas por las balas de goma disparadas por las distintas policías del Estado en este periodo, pero Serlinda Vigara, portavoz de Novact, ha remarcado, además, la «dificultad de acceder a la información por medio de los mecanismos públicos de consulta, aludiendo cuestiones de seguridad nacional y seguridad pública por parte de las autoridades españolas».
De hecho, en la actualidad, el Estado español no dispone de registros oficiales que cifren la totalidad de personas muertas o heridas a causa de las balas de goma. Los únicos registros conocidos han sido elaborados por la sociedad civil. Entre los años 2000 y 2020, el periodo analizado en el informe, se han documentado un total de 40 personas afectadas de forma grave por impacto de bala de goma. «Es importante destacar que estos datos no pueden reflejar el cuadro completo de la problemática y que, por tanto, son considerados un subregistro».
Casi la mitad de los casos (45%) se ha producido en Ceuta, debido al conocido caso de El Tarajal en 2014, donde, tratando de llegar a la costa ceutí, murieron 14 personas y otras cuatro resultaron heridas tras recibir disparos de balas de goma por parte de la Guardia Civil con el fin de impedir su entrada al Estado español. Le siguen Catalunya (40%), Madrid (7,5%) y Hego Euskal Herria (7,5%) y destacan que en más de un cuarto de los casos las cargas se han realizado tras celebraciones relacionadas con el fútbol.
Además, la Guardia Civil es la que lidera los casos de lesiones conocidos (43,6%), seguida por los Mossos con un 35,9%, la Policía española con un 15,4% y la Ertzaintza con el 5,1% de los casos registrados. En uno de cada tres casos conocidos, el impacto ha afectado a los ojos de las víctimas.
De estas 40 víctimas, además de las de El Tarajal, una (Iñigo Cabacas) murió como consecuencia directa del impacto de una bala de goma, 15 sufrieron una inutilización o pérdida de órgano, otra experimentó secuelas temporales y en nueve casos no se pudo establecer una secuela conocida.
Procesos judiciales de poca ayuda
Además del peligro de las propias lesiones, han resaltado «el reto de la adaptación a una nueva realidad física» de quienes han perdido un ojo, así como el «estrés postraumático, ansiedad y depresión» que provocan este tipo de mutilaciones.
«Después de varios años, el resultado para mi no es el que quiero. La imagen que tengo no se corresponde con la persona que yo era. La afectación sicológica también fue muy importante, también en mi entorno social. Una bala de goma truncó mi vida y a partir de ahí tuve que reconstruir todo», ha explicado Ester Quintana, que perdió un ojo tras un disparo de bala de goma de los Mossos durante una huelga general de 2012.
Tampoco los procesos judiciales ayudan a resolver estos problemas: «La lentitud intrínseca a dichos procesos, el corporativismo de los cuerpos policiales y la complicidad de las instancias jurídicas genera, en muchos casos, desesperanza e impotencia», destacan, provocando una «revictimización» de quien se ha visto afectado por el disparo de un proyectil.
De hecho, de los citados 40 casos, en ninguno se ha condenado al autor material del disparo. Solo en un caso, el de Iñigo Cabacas, se condenó a un mando de la Ertzaintza por un delito de homicidio cometido por imprudencia grave.
«No se traduce en condenas a pesar de que haya mutilaciones, que pueden estar castigadas con hasta 12 años de prisión», ha señalado Anaïs Franquesa, del centro Irídia, que considera que la principal razón es «un problema con los mecanismos de control de las FSE».
Estos datos, según destaca el informe llevan a una «situación de infradenuncia». Frente a ello, han estudiado los procesos judiciales del caso Cabacas, así como los de Ester Quintana (que ha estado presente en la presentación del informe), Carles Guillot (en imagen sobre estas líneas) y Roger Español en Catalunya, este último todavía en curso. Como conclusiones, han subrayado la «imposibilidad de identificar al agente que efectuó el disparo y, en consecuencia, de condena, el corporativismo y la falta de depuración de responsabilidades de los mandos policiales», así como el papel jugado por la judicatura en la investigación. «En mi caso absolvieron a los dos mossos imputados porque no se pudo determinar quién ni con qué arma disparó», ha recordado Quintana.
Leyes internacionales
El informe pone énfasis en las leyes internacionales, así como en las advertencias recibidas por el Estado español por parte de distintas instituciones y organizaciones.
La ONU prohíbe de manera explícita el disparo indirecto de los proyectiles haciendo que reboten en el suelo antes de alcanzar a las personas, por el riesgo que supone la aleatoriedad de la trayectoria del proyectil.
Establece que su uso «solo es legítimo en disparos directos dirigidos a la parte inferior del abdomen o las piernas de un individuo que tiene un comportamiento violento» y «con el fin de abordar una amenaza inminente de lesiones o muerte», algo en lo que ha insistido Daniel Canales, Amnistía Internacional, portavoz de Amnistía Internacional.
En ese sentido, ha remarcado que este tipo de proyectiles «no deben ser usados en ningún caso para dispersar una manifestación o concentración pacífica».
Pese a ello, en el caso concreto del Estado español, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCSE) establece que «solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana».
Sin embargo, la normativa que regula los medios utilizados por las FCSE no es pública.
De hecho, el informe realizado por Irídia y Novact tan solo ha podido recoger información gracias a preguntas parlamentarias en el Congreso. En ellas, el Gobierno español asegura que este tipo de armas «únicamente serán utilizadas por las unidades especializadas en control de masas, como medio disuasorio».
La Policía remite a un protocolo que no existe
No obstante, los agentes de la Policía española tienen permitido el uso de las balas de goma en todo el Estado español. Dichos proyectiles se deforman achatándose cuando son disparados.
Esta deformación hace que, en el momento de impactar, tengan una parte más puntiaguda y una mayor capacidad de penetración si golpean partes del cuerpo delicadas, como los ojos.
Además, estos proyectiles no tienen ningún identificador único o marcas que puedan ser utilizadas para vincularlos al agente que los dispara. Este extremo recuerda también al caso del navarro Aingeru Zudaire, que en 2012 perdió un ojo en una carga de la Policía española en Iruñea. El juzgado dio por probado que la herida se produjo por un pelotazo, pero consideró que «no había prueba suficiente» de que el policía acusado fuese quien realizó el disparo.
La circular de 2013 de la propia Policía establece que estas armas podrán ser utilizadas «cuando las circunstancias lo requieran y, en los términos recogidos en el protocolo de 'empleo progresivo de medios', se podrán lanzar contra individuos o grupos de agresores cuya actitud entrañara un riesgo para policías u otros ciudadanos, o causaran daños materiales». Pero la Defensora del Pueblo constató que no existe el protocolo al que se refiere.
Asimismo, el informe destaca que la referencia genérica al «riesgo para policías u otros ciudadanos», y que se habilite su uso en caso de daños materiales no se ajusta a la normativa internacional. Del mismo modo, para calificar las distancias permitidas desde las que se pueden disparar la circular utiliza la expresión «aproximadamente», lo que «dificulta la rendición de cuentas de un agente que actúa fuera de estos parámetros».
La Guardia Civil, una instrucción verbal
En el caso de la Guardia Civil, en 2014 se emitió una instrucción verbal que limitaba el uso de balas de goma, así como de los botes de humo. Se desconoce si esta directriz sigue vigente.
Tanto Ertzaintza como Policía Foral, así como los Mossos d’Esquadra, tienen prohibido el uso de las balas de goma, proyectiles que han sustituido por las de foam. En la CAV estos cambios llegaron tras la muerte de Iñigo Cabacas y, tan solo una semana antes, el caso de Xuban Nafarrate, gravemente herido, aunque la prohibición definitiva no llegó hasta dos años después. Más tardó Nafarroa, que no impidió el uso por parte de la Policía Foral hasta 2017.
Pese a ello, el informe destaca que también se ha demostrado el «alto potencial lesivo» de las balas de foam. Tanto que, al menos, dos personas han perdido el ojo en Catalunya.
Investigar y formar
Ante estos datos, Irídia y Novact han pedido al Estado español que acuerde la prohibición de las balas de goma por parte de las FSE y al Congreso a que inste al Gobierno a hacerlo. Del mismo modo, entienden necesaria la creación de una comisión de investigación que esclarezca los casos de personas víctimas de balas de goma para evaluar el impacto ocasionado en la ciudadanía por el uso de estas armas, así como para evaluar el funcionamiento de los actuales mecanismos de control, evaluación y sanción de los cuerpos policiales.
Al Ministerio Fiscal, del mismo modo, le piden que cree una Fiscalía «especializada en violencia institucional» que «supervise todos los procesos que estén relacionados con la misma, incluidos los casos de balas de goma y otros proyectiles, que tenga un papel proactivo en el impulso de la investigación en casos de violencia institucional y que se ofrezca formación específica a los fiscales en materia de derechos humanos».
Y al Consejo General del Poder Judicial exige que elabore recomendaciones de actuación dirigidas a los juzgados de instrucción en relación con los delitos de violencia institucional.